Alegaciones del Grupo Municipal Socialista al P.G.O.U. de Potes
ANTECEDENTES
El P.G. sometido a información pública viene a sustituir a unas NN.SS. aprobadas definitivamente en abril de 1.988, pero redactadas, en su parte fundamental, unos seis años antes. Median, pues, veinte años entre el momento en que se elaboró el planeamiento vigente en Potes y este inicio de 2.003 en que, una vez más, el Grupo Municipal Socialista se ve en la obligación de alegar con motivo de un nuevo intento de modificar el régimen urbanístico de nuestro Término Municipal.

Tras haber fracasado hace un año la revisión de las NN.SS. vigentes, el gobierno municipal ha contratado un equipo redactor que, es de suponer, ha tratado de interpretar los deseos e intenciones de los políticos gobernantes, y ha dado forma a un documento, seguramente cargado de buenas intenciones, que debe ajustarse a las instrucciones recibidas, puesto que ha merecido la aprobación de los cuatro concejales del PP, además del preciado voto positivo del representante habitual de la UPCA.


ERROR DE PARTIDA

Sea como fuere (el Grupo Municipal Socialista sólo puede en este asunto hacer conjeturas, puesto que ha sido mantenido escrupulosamente al margen del proceso de contratación y elaboración del plan), y antes de entrar en detalles, cabe decir que el plan comete un error de planteamiento (desconocemos si consciente o inconscientemente) que invalida a efectos legales buena parte de sus propuestas, y lo hace prácticamente inservible como instrumento capaz de ordenar, de manera mínimamente coherente, en el horizonte de los próximos diez años, el desarrollo urbano de Potes, en el caso más que improbable de que se consiguiera su aprobación definitiva y su aplicación.

La categórica afirmación que acaba de hacerse no es, por desgracia, ninguna exageración. Se trata sólo de la conclusión inmediata que se deriva de una realidad fácilmente comprobable: el documento inicialmente aprobado inexplicablemente ignora el nuevo marco normativo en que debe encajarse el planeamiento urbanístico de Potes, y ello pese a las teóricas declaraciones de principios y objetivos que ocupan buena parte de la Memoria del Plan General.

Ese marco normativo que determina en buena medida lo que puede y no puede hacerse en el territorio municipal de Potes lo forman, además de la Ley del Suelo de Cantabria, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa y la declaración de Conjunto Histórico de la Villa de Potes, condicionantes legales que no existían hace veinte años, en el momento de elaboración de las vigentes NN.SS. de Planeamiento Urbanístico. (*)


LOS OBJETIVOS DE LAS NN.SS. VIGENTES

Hace veinte años, José Ortega, Carlos de la Hoz y Eduardo Ruiz, los redactores de esas NN.SS., hicieron un excelente trabajo. Tras un estudio documentado y serio de la realidad natural y cultural del municipio:

a) Suelo urbano.- Llegaron a la conclusión de que el casco viejo de la Villa de Potes reunía méritos más que sobrados para ser declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de “Conjunto Histórico”, y, mientras llegaba esa declaración, propusieron su ordenación mediante la redacción de un plan especial de protección y reforma interior que debía realizarse en paralelo, como en efecto se hizo por encargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

b) Suelo urbanizable.- Plantearon con claridad absoluta que la vocación de centro administrativo y de servicios, que históricamente explica el nacimiento y la evolución de la villa, dejaba en un segundo plano la importancia de los escasos terrenos agrícolas del término municipal, en modo alguno capaces de mantener las catorce explotaciones ganaderas que entonces existían en el pueblo, por lo que optaban por asegurar un crecimiento de baja densidad, con tipologías de vivienda unifamiliar con huertos o jardines privados, proponiendo convertir en suelos urbanizables residenciales los mejores terrenos agrícolas, porque su suave relieve y su proximidad al casco consolidado les hacían aptos para urbanizar.

c) Suelo no urbanizable.- Como contrapartida al sacrificio de los mejores suelos agrícolas en pro de un deseable y ordenado crecimiento, propusieron en riguroso régimen de protección para el resto del territorio municipal, tan valioso como frágil desde el punto de vista medioambiental, clasificándolo como suelo no urbanizable de protección especial (ecológica o paisajística).



EL FRACASO DE LAS NN.SS. VIGENTES

Para nuestra desgracia, la pericia y el esfuerzo de un equipo de profesionales de excepción chocaron con la acrisolada incuria local, y la amorfa, municipal y espesa realidad desbarató tan buenos planteamientos: el P.E.P.R.I. nunca llegó a buen puerto, pues naufragó en un cajón secreto de la oficina municipal; los suelos urbanizables nunca se desarrollaron, porque sus expectativas de negocio no podían saciar a los insaciables, pero, por contra, provocaron un festival de reclasificaciones, recursos y sentencias que ha durado más de una década, hasta que el Tribunal Supremo quemó la traca final en julio del pasado año; y el suelo no urbanizable se pobló de innumerables e ilegales casas, casetas y chamizos, nacidos al calor del desgobierno público, que han convertido nuestro excepcional medio natural en un continuo paisaje de chabolismo rural.


LAS PROPUESTAS DEL NUEVO PLAN GENERAL

Ante este desolador panorama (del que con toda seguridad no puede ser consciente el equipo de gobierno municipal, encabezado, de una u otra forma, desde hace ocho años por don Alfonso Gutiérrez), y tras haber fracasado una vez en su intento de revisar las NN.SS. vigentes, se procede a redactar el Plan General que nos ocupa, conforme a lo dispuesto en la nueva Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de Cantabria. Plan General que, ajeno al nuevo y exigente marco normativo, propone, a grandes rasgos:

a) Suelo urbano.- Modificar sin una orientación clara las previsiones de las NN.SS. para el suelo urbano:

- reclasificando parte del actual “suelo urbano” como “suelo rústico de borde”;
- convirtiendo en urbano parte del suelo no urbanizable y un sector del suelo apto para urbanizar;
- cambiando el aprovechamiento urbanístico y la tipología edificatoria de otra buena parte (en algunos casos, disminuyendo los aprovechamiento posibles según las NN.SS.);
- tratando de consolidar algunas de las graves irregularidades cometidas por el gobierno municipal en materia de concesión de licencias;
- consagrando la carencia de accesos a varios barrios (algunos entre los más poblados de la villa, como el de Las Vegas), mediante la eliminación de varios de los viales previstos en las NN.SS.;
- obviando los clamorosos errores del Plan Especial de Conjunto Histórico, al no acometer ninguna de las urgentes operaciones de reforma interior que el P.E. también olvidó resolver;
- desaprovechando la gran ocasión de ordenar en beneficio público la mayor bolsa de suelo urbano no consolidado del municipio, situada en la zona de San Roque-Roscabao;
- eliminando la previsión de suelo dotacional en la zona de Santa Olaja.


b) Suelo urbanizable.- Consolidar todos los sectores de suelo urbanizable previstos en las NN.SS. (salvo uno que se convierte en urbano y otro que pasa a ser “suelo rústico de borde”), y añadir dos nuevos, uno residencial en la zona de San Pedro y otro industrial al final de Albanes, cerca de La Huerta Vitor, pero cambiando la tipología de vivienda unifamiliar con jardín o huerta privados por la de bloques de vivienda colectiva.

c) Suelo rústico.- Regular de modo general e impreciso el régimen del “suelo rústico”, sin prever los graves efectos paisajísticos que en el futuro puede provocar la edificación en ciertos terrenos de fuerte pendiente clasificados como “suelo rústico de borde de casco”, y sin definir concretamente la situación actual y la ordenación futura del “suelo rústico de especial protección”, que constituye, junto con el Conjunto Histórico de la Villa, el mayor activo del Término Municipal.

Se realiza además una “Reserva Viaria” para una futura circunvalación con un trazado que compromete alguno de los terrenos y de los paisajes más frágiles y representativos del término municipal, y se pospone una solución práctica para la ordenación del barrio de Rases remitiendo la misma a la declaración de “Paraje Pintoresco” y a la redacción del correspondiente Plan Especial.



Pese a todo, el Plan General inicialmente aprobado contiene una propuesta que parece acertada: prevé la construcción de un “Sistema General Ronda” que, de llegar a realizarse, dotará a la Villa de dos itinerarios alternativos para evitar el paso por el centro urbano, aunque algunas partes del trazado propuesto presentan serias dificultades de ejecución práctica, como es el caso del ramal que une Roscabao con Fonfría a través de Santa Olaja y La Pereda: la construcción del vial sobre el trazado de los caminos de Campañana y Rases, frente al barrio de Las Vegas es, por el relieve de la zona, poco menos que imposible (descontando ya el brutal impacto paisajístico). Y algo parecido cabe decir del paso por delante de los bloques de viviendas de la Cooperativa.

No puede decirse lo mismo de las previsiones de aparcamientos disuasorios, especialmente del proyectado en Roscabao, insuficiente, a todas luces, para cumplir esa función en la entrada principal de la Villa, si se quiere que la propuesta de semipeatonalización de la travesía realmente funcione. Mención aparte merece el hecho de que esa dotación del aparcamiento público de Roscabao pretenda conseguirse a costa de una única unidad de ejecución (la UE-8), que es también una única propiedad, cuando si se interesaran otras fincas en el negocio, la dotación podría ser mayor y las cargas estar más repartidas.


CONCLUSIONES

En conclusión, no se hace frente al gran reto que tiene ante sí nuestro término municipal en materia de planeamiento urbanístico, que no es otro que el de sacar el mayor partido al suelo urbano, puesto que las áreas urbanizables sobre terrenos agrícolas previstas en las NN.SS. ya no pueden tener esa clasificación, y el resto del territorio municipal sigue teniendo el mismo valor natural, merecedor en su mayor parte de la protección especial prevista en la Ley del Suelo de Cantabria.

Para atender a esas exigencias legales, realmente determinantes, no se pueden seguir manteniendo ninguno de los suelos urbanizables residenciales previstos en las NN.SS., y mucho menos aumentar su tamaño y pasar de vivienda unifamiliar a colectiva, por lo que habría que aplicarles a todos la reclasificación operada con el actual sector urbanizable de La Pereda. Podría mantenerse el suelo urbanizable de San Pedro (que el Plan General nombre incorrectamente como “La Tejera”), aunque es difícilmente justificable la tipología de bloques de vivienda colectiva que se propone si se atiende a los objetivos de protección del paisaje circundante del Conjunto Histórico que se recogen en la Memoria del documento inicialmente aprobado. También podría mantenerse el suelo urbanizable industrial emplazado al final de la zona de Albanes, pero su ubicación resulta ciertamente inapropiada, máxime mientras no esté practicable el “Sistema General Ronda” y se desarrolle el Plan Parcial de Albanes, de futuro más bien incierto.


ALTERNATIVAS VIABLES QUE EL P.G. NO PROPONE

Al margen del ámbito afectado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa quedan en Potes otros terrenos capaces de absorber la demanda de suelo urbano (o urbanizable) que realmente se requiere (descontando, por supuesto, las expectativas especulativas, que nunca estarán satisfechas). Se trata de la gran bolsa de suelo libre existente al sudeste de la Carretera N-621, a la izquierda según se entra desde Ojedo, gran parte de los cuales son urbanos desde hace décadas, y otros podrían ser urbanizables con algunas condiciones (con tanta o más razón que el sector urbanizable de San Pedro).

En esta fase del Plan aparecen parte de esos terrenos como “suelo urbano consolidado”, mientras que otros figuran como “no consolidado”. En realidad, la consolidación (más bien falta de consolidación) es la misma en todos, como quedaba de manifiesto en el Avance, antes de atender dos importantes sugerencias que demostraban de forma inequívoca su consolidación evidente... Pues bien, esos terrenos, unos con ordenanza ZU-2.1º y otros con ordenanza ZU-2.2º, junto, incluso, como los colindantes por el este en los que se prevé la ordenanza ZU-3, son capaces de soportar unas cesiones para dotaciones y espacios libres públicos mucho mayores si se les da un aprovechamiento urbanístico adecuado y se diseña pormenorizadamente la solución concreta, solución que pasa por utilizar tipologías de edificación de bloques de vivienda colectiva de baja más dos o tres alturas, a cambio de liberar suelo y subsuelo para usos públicos.

Por supuesto, también al otro lado de la Carretera N-621, en el suelo urbano existente hasta el límite con Cillorigo, el aprovechamiento puede ser mayor. No se entiende por qué en varias fincas incluidas en esta zona se recorta el aprovechamiento urbanístico.

Mención aparte merece el tratamiento del conflicto territorial con Cillorigo de Liébana. Un mínimo de prudencia aconseja ser exquisitos en este asunto si no queremos seguir provocando más conflictos. El actual lo originaron nuestros vecinos modificando alegremente el lindero con motivo de la aprobación de las NN.SS. que acaba de anular definitivamente el Tribunal Supremo. El P.G. de Potes debe reflejar los mismos límites que figuran en las NN.SS. vigentes. El perímetro que se ha dibujado en el documento inicialmente aprobado, al menos en la “área de conflicto con Cillorigo” es sencillamente caprichoso.

Con la intención, pese a todo, de colaborar en la mejora del Plan General, se recuerdan a continuación las exigencias puestas de manifiesto por la C.R.U. en el trámite de aprobación de la Revisión de las NN.SS. y se reitera el contenido de las sugerencias realizadas con ocasión de la información pública del Avance del P.G., aunque buena parte de ellas repitan lo ya expuesto.


EXIGENCIAS DE LA C.R.U.

1.- INFORMES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES
El P.G. debe contar, al menos, con los siguientes informes:

- Estimación de Impacto Ambiental,
- Informe de Carreteras Regionales y Nacionales.
- Informe de la Consejería de Cultura, por la necesidad de proteger el entorno del Conjunto Histórico de Potes, “sin duda alguna uno de los más representativos e importantes de nuestra región”.

2.- SUELO NO URBANIZABLE
- Suelo no urbanizable de borde de casco (SNUBC): acotado y con incidencia controlada sobre el Conjunto Histórico.

“La gran cantidad de suelo clasificada como tal genera un impacto desfavorable en la comprensión del Conjunto Histórico de Potes (…) considerándose necesario reducir y acotar las zonas así clasificadas”.

- Suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP): protección eficaz y ejecución de infraestructuras realizable.

“La localización y diseño de toda infraestructura (puentes) debe plantear diversas alternativas sobre las que se de una Evaluación de impacto Ambiental”, según lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Picos de Europa (PORNPE) de aplicación en el Término Municipal de Potes.

Desde el punto de vista urbanístico, deben clasificarse estas infraestructuras como “Sistemas Generales” para asegurar su correcta obtención y ejecución.

Deberán garantizarse zonas de protección de ribera continuadas y suficientemente amplias para aliviar la presión sobre los cursos fluviales que confluyen en el municipio, de acuerdo con lo previsto en el PORNPE.

Deberá delimitarse el ámbito en el que se puedan realizar los usos y actividades turísticas y recreativas consideradas “de utilidad pública o interés social”, contando con el consenso del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN), según lo establecido en el artículo 7.3 del PORNPE.

3.- SUELO URBANO
Suelo urbano acotado, legal y con dotaciones.
Las áreas de suelo urbanizable propuestas por las anteriores normas no pueden sustituirse sin más por suelo urbano, sin que los suelos así clasificados reúnan los requisitos para ser urbanos establecidos por la legislación urbanística vigente.

Tampoco son recomendables, puesto que el cambio de sistema de gestión supone la pérdida de cesiones destinadas a espacios dotacionales.

4.- TRAZADO Y CARACTERÍSTICAS DE LA RED VIARIA
Se debe prever la variante (pero no vale cualquiera).
Prever una variante real: las vías exteriores previstas para evitar la actual travesía debe ser una oferta de paso alternativa.

Se deben prever aparcamientos disuasorios.
Se contemplará específicamente la dotación de suelo para la instalación de aparcamientos fuera del casco, demanda que constituye en la actualidad uno de los problemas más importantes del núcleo y que está además recogida dentro de los criterios orientadores del PORNPE.

No se deben suprimir viales ahora previstos.
Conservar los viarios orientativos que proponen las NN. SS. dentro del suelo urbano, mientras que el viario de nueva ejecución previsto no debe estar gestionado a través de unidades de ejecución, para no dificultar la obtención de dichos viales.

5.- ORDENANZAS
Las alturas y volúmenes previstos no deben poner en peligro el Conjunto Histórico.
Debe existir coherencia en la asignación de las distintas intensidades que el plan establezca. El aumento de la altura y la edificabilidad en algunos de los actuales sectores de suelo urbanizable debe estar acotada y especialmente justificada, evitando en todo caso que ese aumento de los parámetros edificatorios se localice en las zonas más altas de la ladera y más próxima al Conjunto Histórico.

6.- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
Estructura general y orgánica del territorio: debe resolverse el tráfico rodado, los equipamientos y las zonas verdes.
Debe quedar definida la estructura general y orgánica del territorio, quedando establecidos el sistema general de comunicaciones, el cumplimiento del estandar de zonas verdes (5 m2. por habitante) y la consideración sobre la necesidad de nuevos equipamientos.

Debe darse una alternativa al tema del tráfico y proponerse aparcamientos disuasorios. También localizar una reserva de suelo para una estación de bomberos, tal y como establece el PORNPE.

Debe justificarse la asignación de superficies para equipamientos y espacios libres para cada uno de los tipos y categorías de suelo en función de las circunstancias de hecho existentes, de las previsiones sobre el asentamiento de población, actividades y servicios de carácter colectivo. Además los posibles cambios de sistema de gestión no debe provocar la ausencia de suelo para dotaciones.

Suelo urbano: debe reunir las condiciones objetivas legales y preverse su dotación adecuada.
Deben delimitarse espacios libres y zonas verdes destinadas a parques y jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión también públicas. Si estos estánderes no se cumplen, debe justificarse su incumplimiento, tanto respecto a la estructura orgánica del territorio, como respecto al suelo urbano.



SUGERENCIAS AL AVANCE DEL P.G. QUE SE REITERAN

1ª.- Suelo urbano.- La delimitación del suelo urbano debe ceñirse estrictamente a los criterios del artículo 95 de las Ley de Cantabria 2/2001. Resulta evidente que buena parte de los terrenos que el Avance clasifica como “urbanos” y que ahora no lo son (según las NN.SS. vigentes) no cumplen las condiciones del citado artículo, en especial los extremos este, sur y oeste del perímetro delimitado. Los actuales sectores de suelo apto para urbanizar no se transforman en urbanos por el mero transcurso del tiempo, sin que medie la otra acción urbanizadora que el desplazamiento de una raya en el plano de ordenación, del mismo modo que tampoco los suelos no urbanizables se tornan urbanos por el hecho de que se edifique sobre ellos conforme a lo previsto en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. Algo semejante puede decirse de las riberas de los ríos Deva y Quiviesa que se propone incorporar al suelo urbano, con el irregular “Punto Limpio” incluido.

2ª.- Suelo urbano consolidado y no consolidado.- Tampoco se comprende en ciertos casos cómo se aplica la distinción establecida en el artículo 96 de la Ley 2/2001. En general parece que se ha optado por convertir dos de los actuales sectores de suelo “apto para urbanizar”, así como considerables porciones del actual suelo “rústico común” (no urbanizable) en suelo “urbano no consolidado”, pero parte del suelo “apto para urbanizar” e incluso algunas partes del “rústico común”, en un alarde de huida hacia adelante, pasan directamente a ser suelo “urbano consolidado”.

3ª.- Suelo urbanizable.- Los dos sectores de suelo “urbanizable” que se conservan (en La Pereda y Albanes) aumentan considerablemente su tamaño, sin que se justifique adecuadamente tal incremento, máxime considerando que buena parte de los terrenos añadidos a los actualmente “urbanizables” no reúnen buenas condiciones para ser urbanizados. Atendiendo a que en más de catorce años de vigencia no se han desarrollado los sectores de suelo “apto para urbanizar” previstos en las NN.SS. actuales, no parece necesaria ni conveniente semejante previsión de áreas de crecimiento.

4ª.- Suelo rústico.- A la vista de la escasa entidad del suelo “rústico de borde” en la mayor parte de las zonas previstas, cabe preguntarse si tiene sentido mantener esos retales o rabiteles, sobre todo los que ocupan laderas de fuertes pendientes, como es el caso de los que se disponen al norte del suelo urbanizable de Santa Olaja, al oeste del suelo urbanizable de Albanes y del cementerio, o algunas islas delimitadas en el extremo occidental del Término Municipal.

No se justifica debidamente la consideración como suelo “rústico de protección ordinaria” prevista para el barrio de Rases, con la consecuencia de no poderse edificar nuevas edificaciones.

En cuanto al suelo “rústico de especial protección”, será preciso en etapas sucesivas realizar un estudio pormenorizado de las diferentes zonas, estableciendo un régimen específico de protecciones y usos, sobre todo en las partes más valiosas, como puede ser el alcornocal de Tolibes y Valmayor.

En ese estudio detallado debe incluirse un inventario de los caminos, sendas, montes y camperas públicas, para poder defenderse mejor frente a las apropiaciones de algunos vecinos sin escrúpulos. Igualmente resulta imprescindible incorporar al documento de aprobación inicial un inventario de todas las construcciones existentes en el suelo rústico, la mayor parte de las cuales son ilegales (en contra de lo que se dice en la Memoria del Avance), así como propuestas individualizadas para su legalización (cuando sea posible) y medidas a tomar para amortiguar su impacto ambiental negativo en ciertos casos, consagrando, cuando sea necesario, su condición de “fuera de ordenación”.

Resulta imprescindible además establecer condiciones muy estrictas para evitar la construcción de supuestos almacenes de aperos de labranza o similares que posteriormente se convierten en viviendas clandestinas, en ocasiones bajo la forma de “hórreos”.

5ª.- Equipamientos y espacios libres.- Como criterio general, no debe reducirse el suelo que las NN.SS. actuales destinan a dotaciones y espacios libres, como es el caso de la zona de equipamientos contemplada en Santa Olaja y de varios caminos peatonales que han desaparecido en el Avance. Lo mismo cabe decir de los espacios libres previstos en el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable. Como es lógico y obligado, si se quiere aumentar el número de viviendas debe aumentarse en proporción las dotaciones de espacios verdes y zonas de equipamiento.

Debe reflejarse en la documentación gráfica el paseo fluvial proyectado en la ribera derecha del río Deva, desde el Puente de San Cayetano hasta el Parque de la Residencia de Ancianos, con las distintas conexiones al casco.

6ª.- Infraestructuras.- Del contenido del P.O.R.N. de los Picos de Europa, que afecta a buena parte del Término Municipal, no puede deducirse sin más el tipo de circunvalaciones que se proponen. Lo que resulta necesario en Potes es dar alternativas al único itinerario que ahora existe para cruzar el centro de la Villa, pero en absoluto eso tiene que implicar una vía de las características de la proyectada. Parece más propio de la pequeña escala de Potes el habilitar varios itinerarios alternativos que tengan más carácter de calles tangentes al núcleo consolidado actual que de circunvalaciones o vías rápidas, previendo los puentes necesarios (al menos unos sobre el Deva entre Las Vegas y Santa Olaja, y otro sobre el Quiviesa para pasar a Albanes, y quizás otro más sobre el Deva para unir La Pereda con Fonfría) y ensanchando el actual Puente Deva, inmediatamente próximo al Centro de Salud, y que a la vez sirvan para mejorar los accesos a los sectores urbanizables (Albanes y La Pereda).

En cualquier caso, debe buscarse otra solución para la variante, porque la alternativa llamada Norte-1 que se propone causaría un desastroso impacto paisajístico en la ladera del monte Arabedes, que sirve de telón de fondo a los paisajes urbanos más característicos del Conjunto Histórico de Potes (Torre del Infantado e Iglesia de San Vicente), y supondría una herida de imposible cicatrización en las fuertes pendientes de los suelos afectados, cuya constitución geológica y vegetación arbustiva difícilmente tolerarían la impronta de semejante infraestructura. El paso por las traseras de la Cooperativa de Viviendas Virgen de Valmayor, a la altura de los cuartos pisos, confundiría además a muchos visitantes, que pensarían que estaban entrando, por ejemplo, en Baracaldo, lo que, sin duda, tampoco resulta deseable.

En cuanto a los aparcamientos disuasorios de que habla en P.O.R.N. en las inmediaciones de los cascos urbanos, no parece que el único contemplado en el Avance sirva a tales efectos, puesto que está en el centro del Conjunto Histórico y, de momento, no puede contarse con el acceso inmediato desde la alternativa Norte-1. Con o sin P.O.R.N., es necesario prever una zona de aparcamiento en la entrada principal de la Villa, que no es otra que la situada en el extremo oriental, en el barrio de Roscabao-San Roque.

7ª.- Mejoras de los accesos a varias zonas.- Abundando en lo dicho en el punto anterior, es necesario plantearse la mejora de los accesos a varias zonas, unas construidas y otras de futura construcción. En concreto, el barrio de Las Vegas y los sectores de suelo urbanizable de Albanes y la Pereda.

El barrio de Las Vegas es uno de los más poblados actualmente, y no tiene más entrada que un antiguo camino vecinal de unos tres metros de ancho. En tanto que futuros desarrollos de otras zonas habiliten nuevos viales de acceso, resulta urgente mejorar y ensanchar el trazado de la única vía existente, así como su entronque con la carretera CA-185. Para ello será necesario prever ciertas operaciones de reforma interior en el Conjunto Histórico que no fueron previstas en el Plan Especial aprobado hace poco más de un año.

Algo parecido pasa para resolver los accesos a la zona de Albanes desde el Barrio del Sol, donde el camino actual no puede servir para ese cometido, teniendo en cuenta que el suelo urbanizable de ese sector constituye la mayor reserva de suelo edificable del término municipal.

Dichas operaciones de reforma interior también son deseables en otras partes del Conjunto Histórico para eliminar cuellos de botella y facilitar el acceso y uso de ciertas partes. Así, por ejemplo, la trasera de la manzana norte de la calle del Dr. Encinas y el espacio libre de uso público previsto por el Plan Especial junto a la ribera del río Deva, detrás del Cantón, inmediatamente próximo a la pasarela del Instituto.

Otra previsión imprescindible es el ensanchamiento del Puente Deva y del vial que conduce a los centros educativos del barrio de Santa Olaja, fuente de conflictos diarios para el transporte escolar y los vecinos en general. Igualmente debe modificarse el vial previsto en la zona de La Pereda, pues carece de sentido consagrar el trazado irregular del viejo camino vecinal de servicio a las fincas rústicas.

8ª.- Prever actuación unitaria en los terrenos libres del barrio de San Roque.- En la parte oriental del núcleo, que como queda dicho es la entrada principal de la Villa, debe aprovecharse la circunstancia de que existe todavía una gran bolsa de suelo urbano sin edificar para tratar de dar cabida a una serie de necesidades prioritarias, como son las dotaciones de aparcamientos disuasorios (preferiblemente subterráneos) y espacios libres y una posible mejora del cruce entre las carreteras N-621 y CA-185.

Si la atención de los legítimos intereses de los propietarios del suelo afectados así lo aconsejara, sería preferible concentrar el aprovechamiento edificatorio, incluso previendo mayores edificabilidades y alturas, con el fin de liberar ese suelo para dotaciones y espacios libres. El documento para aprobación inicial debe contemplar una solución pormenorizada para la zona, en la que se trate de dar solución a todas las necesidades apuntadas.

9ª.- Parque empresarial.- El emplazamiento elegido no parece idóneo, ni las razones apuntadas convincentes, máxime teniendo en cuenta que el acceso se confía a la circunvalación que uniría la N-621 con el cruce de Fonfría, que para los redactores del avance no resulta prioritaria.

Sería, pues, necesario prever para ese uso una zona capaz de un desarrollo más inmediato, y no tan marginal. La zona de suelo urbano situada entre la C-621 y el río Deva, tras los bloques de vivienda existentes, paralelos a dicha vía, tiene un fondo suficiente para permitir, en segunda o tercera fila, la ubicación de una zona de pequeños almacenes y talleres, con acceso más fácil y desarrollo menos problemático, a poca voluntad política que exista para ello.

10ª.- Servidumbre mortuoria.- Por si hubiera hecho falta, el Gobierno de Cantabria, al modificar el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ha dejado claro que tampoco comparte con los redactores del Avance la interpretación de dicha norma reglamentaria. Sea como fuere, con el crecimiento previsto para Potes, resulta evidente la necesidad de buscar otro emplazamiento al cementerio municipal, a poco que se cumplan dichas previsiones. Y éste de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana parece el momento más oportuno.

11ª.- Conservación de la tipología edificatoria y de la línea de edificación en la zona de San Roque.- La Revisión de las NN.SS. que ha servido de guión a este Avance preveía el cambio de tipología edificatoria en la actual Zona 4, Subzona 4-A del suelo urbano, en la calle o barrio de San Roque, pasando de manzana cerrada a bloques abiertos, sin que ese cambio se justificara de modo alguno.

A falta de esa justificación adecuada, el Plan General de Ordenación de Potes debe conservar para esa parte del casco el régimen urbanístico actualmente vigente (Zona 4, Subzona 4-A), ordenando la zona mediante la definición de las alineaciones de una manzana cerrada, conservándose el mismo aprovechamiento urbanístico (y por tanto la ocupación, el número de plantas, la altura máxima y el resto de los parámetros urbanísticos actualmente vigentes), por entender que lo contrario conduce a resultados mucho peores, de los que existen varios ejemplos en las cercanías.

En esa misma parte del pueblo, figura en el plano nº. 9, “Protección de Carreteras”, que la línea de edificación se sitúa a tres metros del borde exterior de la carretera, cuando según las NN.SS. vigentes no se puede edificar a menos de doce metros del eje. No se explica la razón de ese cambio que, en todo caso, no parece adecuado para el futuro crecimiento de la Villa.

12ª.- Ordenación pormenorizada del suelo urbano y previsión de viviendas sociales.- El documento que se someta a aprobación inicial debe contener una ordenación pormenorizada del suelo urbano, y contemplar, tal y como se indica en la Memoria del Avance, previsiones de suelo para la construcción de viviendas de protección.

13ª.- Regulación de los usos turísticos de los “quark”.- El documento para aprobación inicial debe contener una regulación estricta del uso turístico de los vehículos conocidos como “quark” en todo el término municipal, con especial incidencia en el Conjunto Histórico y en el “suelo rústico especialmente protegido”.







(*) ANEXO JUSTIFICATIVO
Comprendemos que la invalidación del Plan General que se deriva de esta realidad necesita una justificación más documentada. Por eso nos ha parecido oportuno citar aquí, en apoyo de nuestra tesis, algunos artículos del P.O.R.N.P.E. y la Ley de Espacios Naturales, así como la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por la que se anularon las NN.SS. de Cillorigo de Liébana.


Entre los criterios orientadores de las políticas sectoriales contenidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa (de obligado cumplimiento, según lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo), el apartado “7.2, Infraestructuras”, del PORN dice:
“A ) OBJETIVOS.
Se pretende conseguir la adecuación de servicios e infraestructuras que permitan alcanzar mejoras en la calidad de vida de los pobladores y a la vez reducir los efectos negativos de las nuevas actividades.
Por la incidencia que estas actuaciones pueden tener sobre el medio ambiente y la conservación de los valores naturales y culturales de la zona se prestará especial atención a la eliminación de los impactos producidos por las infraestructuras actuales y se harán las pertinentes evaluaciones ambientales en función de la actividad, para que los proyectos de nuevas actuaciones sean ambientalmente admisibles.

B) CRITERIOS ORIENTADORES.
7.2.1 Infraestructuras de transporte y comunicaciones.
a) En caso de que las necesidades así lo requieran, separar los tráficos interior y de paso mediante circunvalaciones o variantes en aquellos núcleos específicamente urbanos. En todo caso, en el diseño de las circunvalaciones se tendrá en cuenta prioritariamente el impacto urbanístico sobre los núcleos de población correspondientes, y ello tanto desde el punto de vista funcional como morfológico y estructural.

c) Aquellas obras que signifiquen una mejora de los accesos a los núcleos habitados han de realizarse siguiendo criterios de conservación del entorno, evitando modificar cuando ello sea posible la traza actual.”

Y el apartado 7.6 del PORNPE prohibe la ocupación residencial de los suelos agrícolas:

“7.6 Urbanización y ordenación del territorio.
A) OBJETIVOS.
La regularización de las posibilidades de crecimiento de los núcleos rurales y de las características de edificación, tenderá a eliminar las expectativas urbanísticas inadecuadas, impidiendo la ocupación residencial de los suelos agrícolas. Frente a ello se favorecerá la recuperación de los núcleos rurales degradados. Tales actuaciones deberán considerarse como objetivos prioritarios dentro del planeamiento municipal.”


La Ley 4/1.989, 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, establece en su artículo 5.2:

“Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales a que se refiere el artículo anterior serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones en límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.”

Además, por si existieran dudas de cuál es la voluntad del legislador en al materia, la Disposición Adicional Quinta de la citada Ley 4/1.989 dispone que su artículo 5 es una norma básica a los efectos de lo previsto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.


Pero si pese a todo lo expuesto no estuviera claro el alcance real y práctico de lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, convendría consultar la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por la que se anularon las Normas Subsidiarias de Cillorigo de Liébana, sentencia de fecha 12 de mayo de 1.999 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recaída en el recurso nº. 213/97, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de cuatro de Febrero de dos mil tres. En su fundamento de derecho cuarto dice la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cantabria:

“La parte actora ataca la clasificación del suelo apto para urbanizar y la delimitación de los sectores SAU-1 y SAU-2. Aduce que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Picos de Europa (en lo sucesivo P.O.R.N.P.E.) dispone, en el apartado 7.6, A), que la regulación de las posibilidades de crecimiento de los núcleos rurales y de las características de edificación, tienda a eliminar las expectativas urbanísticas inadecuadas, impidiendo la ocupación residencial de los suelos agrícolas y favoreciendo la recuperación de los núcleos rurales degradados.
La sala ha de tener en cuenta que las prescripciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son de obligada observancia para los instrumentos de ordenación urbanística (artículo 5.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo), y parece claro que el P.O.R.N.P.E. impide cualquier uso residencial de los suelos agrícolas. Los declarados aptos para urbanizar están dedicados, dice el informe pericial, “a praderías ligadas a usos agropecuarios”, por lo que aparentemente encajan en el supuesto que el Plan ambiental contempla al objeto de prohibir su ocupación residencial, que es justamente el uso principal que las Normas Subsidiarias asignan a los sectores SAU-1 y SAU-2. De hecho, el propio Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana reconoce el destino agropecuario de los terrenos, que no reputa superior al de otros del entorno. No hay, pues, discusión acerca del destino que, antes de las Normas Subsidiarias, cumplían los terrenos clasificados en ellas como aptos para urbanizar y a los que se asigna como destino principal el residencial. Y si es cierto que, como sostienen las partes demandada y codemandada, en la clasificación del suelo apto para urbanizar existe en términos generales un componente discrecional, no pude hablarse de tal si un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cual es el P.O.R.N.P.E., lo excluye eliminando la ocupación residencial sobre suelos agrícolas. Impedimento que es uno de los objetivos confesados del plan ambiental, en consonancia con su deseo de potenciar la mejora productiva del sector agropecuario.
El Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana puede, desde luego, decidir acerca del modelo de crecimiento urbanístico que repute más oportuno, pero no infringiendo disposiciones vinculantes reductoras de su potestad de planeamiento, como es la que nos interesa ahora. Frente a las teorías generales sobre la capacidad decisoria de las administraciones públicas competentes para escoger el modelo de crecimiento urbano que tengan por conveniente, se alzan concretas prescripciones jurídicas de insoslayable observancia, como la aplicable aquí. La Sala comprende las razones que esgrime el Ayuntamiento para justificar la clasificación como suelo apto para urbanizar de los terrenos comprendidos en los sectores SAU-1 y SAU-2, pero no puede pasar por alto que en los suelos agrícolas el P.O.R.N.P.E., jurídicamente prevalente, impide la ocupación residencial que es, como hemos dicho, la que las Ordenanzas asignan a dichos sectores con carácter principal”.