Actas Plenos 2003

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE PLENO QUE CELEBRO EL AYUNTAMIENTO DE POTES EL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.

En Potes siendo las 11 horas del día 11 de noviembre de 2003, se reúne el Ayuntamiento Pleno, bajo la Presidencia del Sr. ALCALDE: D. ALFONSO GUTIÉRREZ CUEVAS, para la celebración de la Sesión Extraordinaria correspondiente al día de hoy, en la Sala de Sesiones de la Casa Consistorial, con asistencia de los siguientes señores concejales:

Asistentes
D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ RUIZ (PP)
D. FRANCISCO GUTIÉRREZ MAESTRO (PP)
D. MARÍA LUISA GÓMEZ CUETO (PP)
D. ANTONIO CONDE TEREÑES (PP)
D. FERNANDO PUERTAS GUERRA, (PSOE)
D. CÉSAR GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ (PSOE)
D. JESÚS ANGEL RELEA ALVAREZ (PRC)
D. ANGEL MORÁN DEL CAMPO (PRC)

Secretario
D. Mª ANTONIA MENÉNDEZ GONZÁLEZ

La presidencia declara abierta la Sesión Pública y a continuación se tratan los asuntos incluidos en el orden del día y que se especifican a continuación:

ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE SESIÓN DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2003.
2. CUENTA GENERAL EJERCICIO 2002. APROBACIÓN DEFINITIVA
3. AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA MANCOMUNIDAD DE LIÉBANA Y PEÑARRUBIA A D. TERESA GIGOSOS DÍAZ DE LAMADRID (AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE POTES).
4. CONVENIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA. AÑO 2004. APROBACIÓN POR EL PLENO.
5. ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. EJERCICIO 2004. APROBACIÓN INICIAL.
6. ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EJERCICIO 2004. APROBACIÓN INICIAL.
7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA EL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO. AÑO 2004. APROBACIÓN INICIAL.

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1. APROBACIÓN SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2003.

El presidente pregunta a los miembros de la Corporación si tienen que formular alguna observación al Acta de la Sesión anterior, distribuida en la Convocatoria. No existiendo observaciones, la misma resulta aprobada por unanimidad de sus miembros .

2. CUENTA GENERAL EJERCICIO 2002. APROBACIÓN DEFINITIVA

Visto Informe de Intervención de fecha 20 de mayo de 2003 y de la Comisión Especial de Cuentas de 9 de septiembre de 2003

Visto el resultado de exposición al público (BOC nº 180 de fecha 19 de septiembre de 2003), sin que durante dicho plazo se formulasen reclamaciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 193.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre,

Se propone al Pleno:

Aprobar la Cuenta General del Presupuesto de esta Entidad, correspondiente al ejercicio económico de 2002.

Sometida la Propuesta a votación se obtienen 5 votos afirmativos (Grupo Municipal Popular) 2 votos en contra (Grupo Municipal Socialista) y 2 abstenciones (Grupo Regionalista de Cantabria), resultando aprobada la Cuenta General del Presupuesto de Esta Entidad, correspondiente al Ejercicio Económico de 2002.

3. AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA MANCOMUNIDAD DE LIÉBANA Y PEÑARRUBIA A D. TERESA GIGOSOS DÍAZ DE LAMADRID (AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE POTES).

Visto informe de Secretaría de fecha 5 de noviembre de 2003.

Considerando que el artículo 9 de la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, establece los requisitos que deben cumplirmentarse por las Corporaciones respectivas para la autorización de compatibilidades:

1.- Autorización de compatibilidad por el Pleno de la Corporación a que figure adscrito el puesto Principal.
2.- Informe Favorable del Pleno de la Corporación conforme a la adscripción del segundo puesto - 3 -

Se somete a votación la Propuesta de la Alcaldía, obteniéndose 7 votos a favor (Grupo Municipal Popular y Grupo Municipal Socialista) y 2 votos en contra (Grupo Municipal Regionalista de Cantabria) quedando la misma aprobada con la siguiente parte dispositiva:

PRIMERO: AUTORIZACIÓN PARA COMPATIBILIZAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA MANCOMUNIDAD DE LIÉBANA Y PEÑARRUBIA A Dª TERESA GIGOSOS DÍAZ DE LAMADRID.

SEGUNDO: DAR TRASLADO DEL PRESENTE ACUERDO A LA MANCOMUNIDAD PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

TURNO DE INTERVENCIONES

D. Jesús Angel Relea Alvarez (Portavoz del Grupo Municipal Regionalista de Cantabria) señala que su grupo votará en contra porque estima que debe de realizarse un concurso- oposición para cubrir la plaza, con todos los auxiliares de los Ayuntamientos de la Mancomunidad, no dudando de la legalidad del acuerdo adoptado.

D. Fernando Puertas Guerra (Portavoz del Grupo Municipal Socialista) como Presidente de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, señala, que según los Estatutos al ser la Secretaria de la Mancomunidad, la Secretaria del Ayuntamiento de Potes, por ostentar la Presidencia un Concejal del citado Ayuntamiento, la situación más operativa es que las funciones de auxiliar se ejerzan por personal del citado Ayuntamiento de Potes. Señala que la situación es transitoria; pues existe intención de contratar a un Auxiliar Administrativo a media jornada.

El Sr, Alcalde, D. Alfonso Gutiérrez Cuevas, precisa que se trata de una situación transitoria hasta que se dé contenido a la plaza en la Mancomunidad.

4. CONVENIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA. AÑO 2004. APROBACIÓN POR EL PLENO.

Visto escrito presentado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Registro de Entrada número 2447 de fecha 29 de octubre de 2003), en donde se solicita:

“ Acta de la Sesión del Pleno, donde la Corporación Municipal acuerde por mayoría simple la firma del Convenio de Atención Domiciliaria para su Ayuntamiento, facultando al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir dicho convenio. ...”

El Pleno del Ayuntamiento de Potes, por Unanimidad Acuerda:

PRIMERO: ACORDAR LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE POTES PARA EL AÑO 2004.

SEGUNDO: FACULTAR AL SE. ALCALDE-PRESIDENTE PARA SUSCRIBIR DICHO CONVENIO.

TERCERO: DAR TRASLADO DEL PRESENTE ACUERDO A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

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5. ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. EJERCICIO 2004. APROBACIÓN INICIAL.

Visto expediente tramitado para la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio, en el Municipio de Potes, así como Estudio Económico Financiero para el establecimiento de Cuota por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de 24 de Octubre de 2003.

El Pleno del Ayuntamiento de Potes por Unanimidad Acuerda:

Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al Ejercicio 2004, cuyo contenido literal es el siguiente:

“ ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
EN EL MUNICIPIO DE POTES.

Exposición de motivos

La ley 5/1992 del 27 de mayo, de Acción Social de Cantabria en su título 2, artículo 4, apartado d, promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de individuos y familias, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.

El plan estratégico de servicios sociales de atención primaria de la Comunidad de Cantabria, destaca el apoyo a la unidad convivencial y ayuda a domicilio concebido como una prestación básica de servicios sociales que presta una serie de atenciones de carácter personal, psicosocial y educativo, doméstico y técnico, a familias y personas con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y psicológico, ofreciendo la posibilidad de continuar en su entorno natural.

El plan gereontológico nacional establece que al menos un ocho por ciento de la población mayor de 65 años se atienda por el servicio de atención domiciliaria.

En este sentido el Excelentísimo Ayuntamiento de Potes, guiado principalmente por la demanda detectada, en nuestros servicios en cuanto a la atención de la tercera edad, y previendo el aumento de ésta, debido al envejecimiento de la población, cree necesario implantar este nuevo servicio y del mismo modo regular las prestaciones con las normas que se incorporan a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas incluidas en su ámbito municipal.

CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales.

Artículo 1. El SAD: Concepto y características.

La ayuda a domicilio es una prestación social básica del sistema público de servicios sociales, de carácter preventivo y normalizador, que se presta a aquellas personas o familias que se hallan en situación de necesidad por padecer determinadas carencias de carácter físico, psíquico y/o social, que les impiden el normal desenvolvimiento frente a las necesidades que plantea la vida diaria.

La ayuda a domicilio se presta en el medio habitual de vida del usuario y su finalidad es asistencial, preventiva y rehabilitadora.

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Artículo 2 .El S.A.D.: Organización y Funcionamiento :

El Servicio de Ayuda a Domicilio podrá prestarse directamente por el Ayuntamiento o a través de contratación con una empresa .
Los medios humanos para la realización del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO son los siguientes:
a) Los trabajadores sociales que son las profesionales encargadas de la recepción de los casos, estudio de las solicitudes ,valoración de las necesidades , asignación de prestaciones ,seguimientos y control .
b) Los auxiliares de hogar que son las profesionales encargadas de realizar las tareas concretas en las tareas de atención en el hogar y tareas de atención personal que se definen en esta Ordenanza.

Artículo 3. El S.A.D.: Objetivos

La prestación de la ayuda a domicilio, por su carácter preventivo, socio-educativo, asistencial e integrador, persigue los siguientes objetivos:
1.-Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía.
2.-Prevenir situaciones de deterioro personal y social.
3.-Favorecer la adquisición de habilidades que permitan un desenvolvimiento mas autónomo en la vida diaria.
4.-Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia.
5.-Apoyar a grupo familiares en sus responsabilidades de atención.
6.-Evitar y/o retrasar mientras no resulte necesario, el ingreso en centros o establecimientos residenciales.

CAPITULO SEGUNDO : Prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio .

Artículo 4. Contenidos de la prestación; Actividades que comprende.

La prestación de la ayuda a domicilio conforme a las exigencias de atención que se requieran en cada caso podrán tener los siguientes contenidos:

1.-Tareas de atención del hogar (domésticas):
a) Limpieza de la vivienda, limitadas a tareas de limpieza cotidianas, salvo necesidades específicas que determinarán los trabajadores sociales. El usuario deberá disponer de los utensilios necesarios para la limpieza diaria.
b) Lavado de ropa en el propio domicilio del usuario, cosido y planchado de la misma.
c) Realización de compras domésticas a cuenta del usuario del servicio dentro del municipio.
d) Preparación y cocinado de alimentos en el domicilio del usuario. Es preciso prestar especial atención a sus hábitos alimenticios, tratándolos de adecuar a su estado, condición y necesidades.
e) Manejo de utensilios domésticos y personales que el usuario por sus limitaciones no pueda resolver.
2.-Tareas de atención personal:
a) Higiene, aseo y vestido.
b) Apoyo para la movilización dentro del domicilio.
c) Seguimiento de la medicación y alimentación.
d) Ayuda en la ingesta de alimentos.
e) Compañía y atención en el domicilio.
3.-Tareas de relación con el entorno:
a) Acompañamiento y realización en su caso de gestiones fuera del hogar por cuenta del usuario y dentro del municipio.
b) Ayuda para la movilización externa que garantice la atención e integración en su entorno habitual.
c) Apoyo dirigido a facilitar la participación en actividades comunitarias y de relación familiar y social.

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4.-Otros:
a) Apoyar el descanso de la familia o cuidador en su atención a la persona que necesite esta prestación.
b) Atención psico-social en situaciones de conflicto convivencial y desestructuración familiar.
c) Apoyo socio-educativo para estimular la autonomía e independencia.
d) Apoyo a las relaciones intrafamiliares.
e) Otros apoyos complementarios de carácter similar, valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios.

Artículo 5 .-Actividades que no comprende.

1. Quedan excluidas de esta prestación todas aquellas tareas que no estén comprendidas en las actividades del servicio concedido tales como:
a. Atender a otras personas que habiten en el mismo domicilio, cuando no queden comprendidos en ninguno de los casos recogidos en la presente normativa.
b. Limpieza de la casa (en los que no sea objeto de la prestación concedida).

2. Asimismo quedan excluidas todas aquellas tareas que no sean cometido del personal de la Ayuda a Domicilio y en general, las funciones o tareas de carácter sanitario, que requieran una especialización de la que carecen los profesionales que intervienen en la misma como:
- Poner inyecciones.
- Tomar la tensión.
- Colocar o quitar sondas.
- Suministrar una medicación delicada que implique un cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien la administra,…etc.
3. En ningún caso el voluntariado se contempla como sustituto de la prestación de Ayuda a Domicilio, aunque se debe potenciar como complementario de la misma.

Artículo 6. -Concesión de la prestación.

La prestación del Servicio se concederá y se mantendrá durante la vigencia de la presente normativa, siempre que exista crédito presupuestario disponible y suficiente, actualizándose anualmente el precio del servicio por medio de resolución de la Alcaldía y de conformidad con el concepto de coste municipal del servicio de ayuda a domicilio definido en el Capitulo VI.

Artículo 7. -Extensión de la prestación y límites del servicio.

1. Extensión de la prestación.
La extensión de la prestación de la Ayuda a Domicilio vendrá condicionada por las posibilidades presupuestarias del programa.
Cuando por este carácter limitativo de los créditos, no sea posible la atención de todos los solicitantes, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo establecido, y en el caso que ésta sea la misma se dará prioridad a aquellas solicitudes cuya fecha de prestación sea anterior.
El resto de solicitudes permanecerá en listado de demanda siendo incorporados a la prestación a medida que vayan produciéndose bajas entre los actuales beneficiarios.
2. Límites del servicio.
El SAD no resuelve la situación de aquellas personas que precisen de una atención continuada y constante.
La extensión, en cuanto al contenido y tiempos de la prestación vendrá determinada por el grado de necesidad del solicitante.
El tiempo máximo de prestación de la ayuda a domicilio no deberá exceder de dos horas diarias o doce semanales.
La aportación del servicio, se concederá o se mantendrá durante la vigencia de la presente normativa, sujetándose siempre a las posibilidades presupuestarias del programa.

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Artículo 8. Extinción y suspensión de la prestación.

1.Extinción de la prestación.
La prestación de la Ayuda a Domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a. Por renuncia o fallecimiento del beneficiario.
b. Por desaparición de la situación de necesidad que motivó su concesión.
c. Por ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.
d. Por traslado definitivo del usuario a una localidad distinta de aquella en la que tenía fijado su lugar de residencia o ente la falta de comunicación de un cambio de domicilio.
e. Por acceso a otro recurso o servicio incompatible con esta prestación.
f. Por dificultar de manera grave las tareas de los profesionales que intervienen en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
g. No aportar la cuota.
h. No cumplir las condiciones técnicas del SAD.
i. Superar en más de 3 meses el periodo de “baja provisional”.
j. Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del Servicio.
2. Suspensión del servicio.
Los usuarios del SAD, que no precisen el servicio concedido durante periodos de tiempo determinados (visitas a familiares, ingresos hospitalarios prolongados, etc.) deberán comunicar su ausencia al Trabajador Social correspondiente, con 7 días de antelación excepto si la ausencia se produce por causa imprevisible, en la que lo hará posteriormente.
Tal situación se entenderá como baja provisional en le SAD siempre que la duración de la ausencia no sea superior a 3 meses. Excepcionalmente, transcurrido este tiempo, previa solicitud del interesado y valoración del técnico podrá prorrogarse la duración de la baja provisional.
Artículo 9. Modificaciones en el servicio.

Una vez aprobado el servicio, podrá ser modificado tanto el contenido de la prestación como el tiempo asignado, en función de las variaciones que se produzcan en la situación del usuario que dieron origen a la concesión inicial.
Las modificaciones se pueden producir, bien a petición del propio interesado, mediante solicitud suscrita por le mismo, o bien a propuesta del propio equipo técnico de la UBAS, a la vista de los posibles cambios de la situación que motivó la primera concesión.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.

1. La prestación de la ayuda a domicilio será incompatible con otros servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier entidad pública o privada financiada con fondos públicos.
2. Quedará exceptuado de dicha incompatibilidad el subsidio por ayuda de tercera persona de la Ley
13/82 de 7 de abril de integración social de los minusválidos.


CAPITULO TERCERO : De los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 11. Usuarios.

1. Serán usuarios del SAD, aquellas personas y/o familias residentes en el municipio que por
incapacidad total o parcial, temporal o definitiva, se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.
2. Con carácter específico podrán ser usuarios de la Ayuda a Domicilio:
- Las personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condiciones de desventaja social.
- Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal.

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- Los menores de edad cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo.
- Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.


Artículo 12. Requisitos de acceso a la prestación.

Para poder acceder a la prestación de ayuda a domicilio, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a- Estar empadronado en el municipio de Potes.
b- Estar dentro de alguno de los grupos de personas especificadas en el párrafo segundo del artículo anterior.
c- Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido a tal fin como ANEXO I. a esta normativa.
Las bajas temporales en el servicio no conllevan aportación económica.


Artículo 13. Deberes y derechos de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio.

1- Deberes de los usuarios.

a. Satisfacer la cuota que corresponda como aportación del beneficiario, que será determinada de conformidad con lo dispuesto en esta ORDENANZA .
b. En los casos en que el usuario se ausente de su domicilio, deberá comunicarlo con 7 días de antelación, excepto si la ausencia se produce por causa imprevisible (que lo hará posteriormente).
c. Si no se produce la comunicación de ausencia con la anticipación establecida, vendrá obligado a abonar íntegramente la aportación económica mensual que le corresponda.
d. Comunicar los cambios habidos en relación con la concesión del servicio desde el inicio de la prestación del mismo.
e. Respetar las condiciones técnicas del servicio de ayuda a domicilio firmadas por el beneficiario (Anexo III).
f. Facilitar la labor de los distintos profesionales que atienden el servicio de ayuda a domicilio.
g. Guardar el respeto y consideración debida al personal auxiliar que realiza el servicio.


2.-Derechos de los usuarios.

a) A conocer la normativa que regula el servicio de ayuda a domicilio.
b) A ser atendidos con eficacia, respetando su individualidad como persona.
c) A reclamar en caso de cualquier conflicto, con el fin de encontrar solución al mismo.


CAPITULO CUARTO: Del baremo de acceso a la prestación del servicio.

Artículo 14. Baremación.

La baremación para el acceso a la prestación de ayuda a domicilio, se llevará a cabo por el Trabajador Social de la UBAS.

Artículo 15. Variables de la baremación y ponderación de las mismas.

1.-Las variables objeto de baremación serán las siguientes:
a. Capacidad funcional. Entendiendo por tal, el grado de habilidad que desde el punto de vista físico-psíquico y funcional organizativo presenta al solicitante para realizar las actividades de la vida diaria y de relación con el entorno.
b. Situación socio-familiar. Esta situación refleja la frecuencia y calidad de las relaciones, las atenciones prestadas por los familiares directos del solicitante u por otras personas, así como su integración en el entorno.

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c. Situación económica: Constituye esta situación la suma de los ingresos totales de la unidad de convivencia del beneficiario menos las deducciones a que tuviera derecho.
A estos efectos se definen los siguientes conceptos :
Unidad de convivencia: todas las personas que convivan en el mismo domicilio del solicitante.
Ingresos totales: todos los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad de convivencia (rentas del trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, rentas de capital mobiliario e inmobiliario, bienes rústicos y urbanos a excepción de la vivienda habitual),…etc.
d. Alojamiento. Serán objeto de baremación las condiciones generales de la vivienda así como la
ubicación de la misma.
e. Otros factores: Esta variable contempla situaciones particulares que influyen en el grado de
necesidad del solicitante y que no vienen reflejadas en el resto de variables.

Las variables de “Capacidad Funcional” y “ Situación Socio Familiar” se consideran esenciales para el acceso al Servicio de Ayuda Domicilio, de forma que si el solicitante no obtiene la puntuación mínima exigida, no podrá acceder al mismo. Cuando se trate de menores y no sea valorable en éstos la variable “Capacidad funcional” se considerará el apartado de “Otros Factores” que junto con la “Situación Socio-Familiar”, determinarán el acceso a la prestación.
Las variables de “Situación Económica”, “Alojamiento” y “Otros factores” salvo lo dispuesto anteriormente para los menores, tendrán carácter complementario y servirán para dar prioridad y fijar el orden de acceso al servicio y determinar ala cuota a satisfacer.

Artículo 16. Deducciones.

1. Al total ingresos íntegros /mes se aplicarán cuando proceda las siguientes deducciones:

&Mac183; Gastos de alimentación: estableciendo un importe máximo de 168, 76 ¤ por persona mensuales
Y el 50% de esta cantidad por cada miembro de la unidad de convivencia.
&Mac183; Mantenimiento de la vivienda: luz, agua, teléfono, gas, calefacción…
&Mac183; Hasta un 20% por discapacidad física o psíquica grave o situación de dependencia total por cada miembro que se encuentre en esa situación de la Unidad Familiar.
&Mac183; El alquiler íntegro de la vivienda habitual, siempre que se justifique documentalmente.
&Mac183; Un 80% por amortización de la vivienda habitual, siempre que se justifique documentalmente.
&Mac183; Con carácter excepcional, hasta un 50% de otros gastos fijos derivados de tratamientos especializados siempre que se justifique documentalmente y se considere oportuno.
&Mac183; En función del grado de parentesco con el usuario:
a. Si se trata de un hijo/a: hasta un 50% de sus ingresos, dependiendo de su situación y cargas familiares.
b. Si se trata de otro familiar, hasta un 100% de sus ingresos dependiendo de las circunstancias del caso concreto.

2. A la cantidad resultante de las operaciones anteriores denominamos capacidad económica del solicitante necesaria para determinar la cuota del beneficiario según la tabla establecida en el art 26 de esta Ordenanza.

CAPITULO QUINTO : Procedimiento para la tramitación del Servicio.

Artículo 17. Solicitud.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud que habrá de contener como mínimo los datos a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar, como mínimo a la misma la siguiente documentación.

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a. Impreso de solicitud.
b. Fotocopia del D.N.I. del solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso.
c. Fotocopia de la última Declaración de la Renta de los miembros de la Unidad de Convivencia. En el caso de no tener obligación de presentarla se aportará declaración jurada de sus ingresos de cada miembro de la Unidad de Convivencia.
d. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad, informe de su reconocimiento de minusvalía.
e. En el caso de que en la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles de recibir la prestación, fotocopia del Libro de Familia.
f. En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal en el territorio de la Provincia.
g. Certificado de Empadronamiento en el municipio de Potes.

2. Con independencia de esta documentación el Trabajador Social podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación solicitada.
3. Cada unidad de convivencia será objeto de un único expediente.
4. Las solicitudes se presentarán en la UBAS correspondiente al lugar de residencia del solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Artículo 18. Instrucción del expediente.

1. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. Por parte del Equipo Técnico de la UBAS elaborará y aportará al expediente un informe social sobre la situación de necesidad del solicitante con indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada.
3. Para la elaboración del informe social, se tendrá en cuenta las variables a las que se refiere el artículo 2 del capítulo IV, además de la documentación aportada con la solicitud.

Artículo 19. Resolución y otras formas de terminación del procedimiento.

1. El informe social se incorporará al expediente para que en el plazo de veinte días contados desde la fecha de entrada de la solicitud o desde la subsanación prevista en el punto 2 del apartado anterior, se realice propuesta de resolución por el Trabajador Social a la que se refiere el artículo 1 del capítulo IV, y el órgano competente municipal , dicte resolución motivada.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento se producirá en plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma, la concesión o denegación del Servicio o bien si su expediente se incluye en lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del SAD, así como los recursos que sean procedentes.

3. Al inicio de la prestación, se le presentará al usuario un documento donde figuren las Condiciones Técnicas del Servicio (Anexo I I) al que el interesado deberá dar su conformidad mediante su firma (de no hacerlo así se entenderá que no es aceptado el Servicio y se procederá a la baja del expediente).

4. Asimismo, pondrán fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad.

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Artículo 20. Procedimiento de urgencia.

El trabajador social a la vista de la solicitud y la documentación presentada podrá declarar, de forma debidamente justificada, la urgencia del procedimiento, en cuyo caso los plazos para emitir informes serán de cinco días hábiles y la Resolución de la Alcaldía deberá notificarse en el plazo de quince días naturales. La resolución contendrá mención al carácter urgente del procedimiento adoptado, junto con las prestaciones concedidas y los días y horas en que se prestarán.
La tramitación del procedimiento de urgencia solamente se realizará cuando razones de interés público lo aconsejen, bien de oficio o bien a instancia de parte. Posteriormente el expediente continuará su tramite habitual.

Artículo 21. Revisiones.

El Trabajador social encargado del expediente efectuará cuantas revisiones considere oportunas por iniciativa propia, del Ayuntamiento o a petición del interesado, para el seguimiento adecuado del mismo, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación como en la revisión de los horarios establecidos en base al estado de necesidad, como en las aportaciones económicas correspondientes.
Si una vez asignado el servicio, se comprueba que los datos proporcionados por los usuarios no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos, y si realizada ésta tuviera repercusión en cuanto a las aportaciones económicas que deban hacer los beneficiarios al Ayuntamiento se facturará por el precio resultante de la actualización la totalidad de las horas que se les hubiese prestado, reservándose asimismo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
Las modificaciones que se establecen en el servicio de ayuda a domicilio, en las aportaciones económicas o en la supresión del servicio, deberán acordarse previa tramitación de expediente contradictorio con audiencia del interesado.


Artículo 22. Actualización de datos

Los usuarios del SAD quedan obligados a poner en conocimiento inmediato del Ayuntamiento cuantas variaciones se produzcan en su situación personal, familiar y económica que puedan repercutir en las condiciones de la prestación y en la aportación económica que deban realizar.


CAPITULO SEXTO . Cuota a satisfacer por los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio.

Artículo 23 .Definición de cuota del Beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio ..

El usuario colaborará a la financiación del servicio en función de sus posibilidades económicas, para una mayor extensión de la prestación del SAD que permita la atención de todas las demandas existentes, dados los límites en la dotación superior al coste efectivo del servicio.
La cuota del beneficiario vendrá determinada por los conceptos de capacidad económica del usuario, del concepto de salario mínimo interprofesional y del coste del servicio de ayuda a domicilio para el Ayuntamiento de Potes en la forma establecida en el articulo siguiente ..


Artículo 24. Determinación de la cuota del beneficiario: Concepto de Coste de Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal.

En primer lugar se determinará la capacidad económica del usuario en la forma establecida en el Capitulo IV y dicho resultado será comparado con el salario mínimo interprofesional en la forma establecida en la tabla siguiente ,correspondiéndole satisfacer el porcentaje del coste del servicio de ayuda a domicilio municipal que en la mencionada tabla se establece.

A estos efectos se define el COSTE DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MUNICIPAL, expresado en el coste de una hora, como la diferencia entre el coste de la hora facturada al Ayuntamiento (bien por

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empresa o bien el coste de una hora de la persona contratada directamente por el Ayuntamiento) y el importe de la hora subvencionada por la Administración Autonómica.


Artículo 25. Determinación anual del importe del Coste del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal.

El importe exacto para cada anualidad del coste del Servicio de Ayuda a Domicilio se fijará por Resolución de la Alcaldía con fecha DE UNO DE FEBRERO DE CADA AÑO una vez que se tenga conocimiento de la subvención que se va a obtener y del precio de la hora que se va a facturar.

Artículo 26 . Las cuotas de los usuarios se exigen de conformidad la siguiente tabla:


CAPACIDAD ECONOMICA PORCENTAJE DEL COSTE DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
HASTA EL 60% S.M.I. GRATUITO.
DESDE EL 61% HASTA EL 100% DEL S.M.I EL 20% DEL COSTE S.A.D. MUNCIPAL
DESDE EL 101% HASTA EL 150% DEL S.M.I EL 40% DEL COSTE S.A.D. MUNCIPAL
DESDE EL 151% HASTA EL 200% DEL S.M.I EL 60% DEL COSTE S.A.D. MUNCIPAL
DESDE EL 201% en adelante. EL 100% DEL COSTE S.A.D. MUNCIPAL


Las bajas temporales en el servicio no conllevan aportación económica.


Disposición Transitoria.

Para el ejercicio 2004 se establece el COSTE DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MUNICIPAL EN 3,62 ¤ por la diferencia entre la hora facturada( 9.31 ) y la hora subvencionada que se ha establecido en el 80% de 7.11 (5.69) .

Disposición Final.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Modificación en el «Boletín Oficial de Cantabria entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2004 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación .

6. ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EJERCICIO 2004. APROBACIÓN INICIAL.

Vista la Ordenanza Reguladora del Suministro de Agua Potable para el Ejercicio 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Potes, por Unanimidad Acuerda:

Aprobar provisionalmente la Ordenanza Reguladora del Suministro de Agua Potable, cuyo contenido literal es el siguiente:

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ORDENANZA REGULADORA
CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 1. Obligación de suministrar agua potable
El Ayuntamiento de Potes, por medio del Servicio Municipal de Aguas, bajo la dirección del Delegado de la Alcaldía en dicho Servicio, se obliga a suministrar agua potable a los habitantes del término municipal, en las zonas en que existe instalada la red general de conducción de dichas aguas, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento.
Siendo el objeto fundamental satisfacer las necesidades de la población urbana de forma prioritaria.
Las concesiones de agua para usos industriales o pecuarios se harán solo en el caso de que las necesidades de la población lo permitan, no autorizándose concesiones para riego de fincas
Artículo 2. Concesión de agua potable
La obligación expresada, la cumplirá el Ayuntamiento por medio de concesiones tanto para abonados particulares como a Organismos del Estado, concertadas por el Jefe del Servicio Municipal de Aguas mediante contrato, a caño libre medido por contador o, en casos justificados, por aforo a tanto alzado convenido al efecto..
Artículo 3. Medida y precio del consumo efectuado
El consumo de agua potable efectuado por el abonado, será apreciado y medido por el Servicio, por metros cúbicos mediante aparato contador instalado al efecto. Dicho contador deberá ser del tipo homologado y verificado por el estado. El precio del metro cúbico de agua consumido será el de la Tarifa vigente en cada momento.
Artículo 4. Consumo mínimo
Se establece un consumo mínimo mensual, con obligación por parte del contratante de satisfacer su importe, háyase o no consumido el agua en relación con la modalidad de cada contrato de suministro.
Los precios de los consumos mínimos serán los que establezca la tarifa que en cada momento este vigente.
Usos domésticos.
Mínimo de consumo de 8 metros cúbicos al mes.
Usos industriales.
Mínimo de consumo de 12 metros cúbicos al mes.
Al ser la facturación trimestral se entenderán triplicados los mínimos anteriores.
En las zonas donde las viviendas y establecimientos sean de uso veraniego o temporal los abonados podrán optar por pagar el mínimo durante los meses que no consuman agua o darse de baja en estos periodos, debiendo pagar tanto el corte como el restablecimiento del suministro en este último caso.
Artículo 5. Contratación de suministro de agua
El suministro de agua potable se contratará por los interesados o sus representantes legales o voluntarios con el Jefe del Servicio por medio de contrato de abono firmado por ambos otorgantes.
Será de cuenta y cargo de los interesados el pago de cuantos impuestos, tasas o derechos afecten al contrato principal, correspondiente al suministro de agua contratado.
Igualmente tendrá que aportar el interesado los documentos necesarios para su contratación,

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Artículo 6. Tipos de contratación y bajas
El suministro de agua potable podrá contratarse:
1º Para usos domésticos, ya sea directamente por el propietario de una finca, inquilino, arrendatario, Presidente de la Comunidad de Propietarios o persona autorizada por el interesado.
2º Para usos industriales, en cuyo caso se tendrá en cuenta la circunstancia de que el abonado tenga establecida una industria y contrate agua con destino a ella o al local donde la explota, no bastará para obtener la aplicación de la tarifa industrial a menos que a base del agua se establezca la industria o intervenga la misma de manera predominante en la obtención, transformación o manufactura de un producto.
3º Cuando en la misma instalación haya dos tarifas diferentes se facturara la de mayor cuantía
4º En el caso de que el solicitante sea inquilino, presidente de comunidad, persona autorizada o arrendatario deben presentar autorización escrita del propietario de la finca, para que pueda efectuar las solicitudes u obras y trabajos que el Servicio estime procedentes para suministrar agua a la vivienda o local comercial ocupado por el peticionario, así como las reformas que posteriormente puedan ser necesarias
Estas reformas exigibles por el Servicio van encaminadas únicamente a hacer cumplir esta ordenanza
5º El servicio de agua potable para bocas contra-incendios en propiedad particular, se autorizara precintando las bocas por el servicio de aguas, siendo su uso exclusivamente para incendios, teniendo que avisar de la rotura del precinto dentro de las 24 horas siguientes a cualquier intervención en caso de incendio, pudiendo el servicio inspeccionar las bocas, llaves tuberías y mecanismos de control. Cuando la instalación contra-incendios sea con aparatos automáticos o por control remoto será independiente de las de uso domestico o industrial.
6º Los suministros de agua con destino a obras serán objeto de contrato especial sujeto a la duración de la licencia de obras.
En el caso de que se acredite la concesión de una prórroga de dicha licencia, el contrato se prorrogará en los mismos términos.
Finalizada la obra, caducada la licencia o paralizadas las obras por resolución administrativa o judicial, se procederá a la baja automática del suministro correspondiente.
En ningún caso podrán abastecerse viviendas o locales a través de un suministro para obras, siendo motivo de rescisión y penalización las infracciones cometidas en este sentido
En los bloques o edificios de nueva construcción se autorizara conexión por el servicio de aguas de forma provisional durante una semana con el fin de probar la instalación , procediendo transcurrido el plazo a desenganchar todas las tomas de la red y precintando las llaves de paso, entregándose la obra sin suministro de agua .
Las bajas se solicitaran por los interesados suscribiendo el correspondiente boletín y previa comprobación, se pasara orden para el corte del suministro . Toda baja surtirá efecto económico a partir del día primero del trimestre siguiente al del corte del suministro, en el caso de inquilinos o arrendatarios será obligatorio presentar autorización del propietario para tramitar la baja.
Habrá dos tipos de baja, total y temporal la temporal no podrá ser superior a un año contando a partir del día primero del trimestre siguiente a el de la baja, pasado este tiempo será baja total Los suministros para obras menores se realizarán únicamente y exclusivamente por una duración de seis meses.
Artículo 7. Cambio del titular del contrato
Cuando el titular de un contrato municipal de suministro de agua potable enajene, ceda, arriende, subarriende o traspasase la finca, vivienda, local de negocios o industria en que disfrutase del suministro deberá solicitar del Servicio la baja del abono correspondiente.

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El nuevo adquirente o titular, solicitará del Servicio suministro a su nombre y cumplirá todos los requisitos necesarios para nuevo contrato. Se considerará como infracción la utilización de los servicios contratados por el anterior abonado.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, al no existir la subrogación de contrato el abonado que por no causar baja cediese sus derechos es único responsable ante el Servicio de la falta de pago que pudiera ocasionar el nuevo inquilino o propietario.
Artículo 8. Modificación del contrato
Cualquier modificación que interese al abonado efectuar respecto del suministro de agua pactado en el contrato, será propuesta al Jefe del Servicio, que resolverá de acuerdo con el presente Reglamento y con las instrucciones que en cada caso reciba de la Delegación de la Alcaldía en el Servicio; caso de no hacerlo se incurrirá en infracción.
Artículo 9. Prohibición de extender el suministro de agua
Se prohibe extender el suministro de agua potable contratada para la totalidad de una finca o vivienda determinada, a otras fincas, locales o viviendas colindantes o no, aunque sean del mismo dueño, salvo autorización expresa por escrito del Jefe del Servicio por motivos justificados a juicio del mismo.
Artículo 10. Plazo de duración del contrato
Será de tiempo indefinido, caso de interesar al contratante denunciar el contrato, deberá proceder a la formalización de la baja debiendo abonar los recibos pendientes de pago, si los hubiese, y demás gastos que se ocasionen para levantar el contador.
Artículo 11. Derechos de enganche
El abonado, a la firma del contrato de suministro de agua, deberá abonar la cantidad que establezca la tarifa que en cada momento este vigente, en concepto de derecho de enganche a la red, debiéndose ingresar en una entidad bancaria antes de efectuarse el enganche.
Artículo 12. Prohibición de revender agua
Queda terminantemente prohibido al abonado la reventa de agua potable suministrada por el Servicio.
El quebrantamiento de esta prohibición será motivo suficiente para que el Servicio pueda resolver unilateralmente el contrato de suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que puedan corresponderle por lesión de sus intereses económicos.
Artículo 13. Exigibilidad del suministro de agua
La obligación por parte del Servicio Municipal de Aguas, de contratar y suministrar agua potable a domicilio a los habitantes del termino municipal, será exigible únicamente cuando en la calle o plaza de que se trate exista canalización o conducción de agua potable que permita efectuar la toma y acometida de manera normal o regular. Cuando no existan tuberías o red general de distribución de agua no podrá exigirse el suministro y contratación municipal hasta tanto aquellas conducciones o canalizaciones generales estén instaladas.
Cuando uno o varios usuarios soliciten realizar una toma de agua alejada del casco urbano o de la red general tendrán que presentar obligatoriamente solicitud conjunta , y tras la autorización deberán atenerse a lo siguiente:
A .- la obra así como los materiales utilizados para llevar el agua desde la red hasta ese punto alejado, correrá a cargo de los peticionarios.
B .- la obra será dirigida y supervisada en todo momento por el Servicio de Aguas notificándoles por escrito condiciones, materiales, diámetros y demás requisitos necesarios para la ejecución de la obra; quedando los solicitantes obligados a cumplir dichos requerimientos.

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C .- dicha conducción pasará a propiedad del Ayuntamiento en el momento en que se inicie el suministro de agua, integrándose por tanto a la Red general de Abastecimiento del municipio.
No se podrá exigir el suministro de aquellas zonas en que por dificultades técnicas no pueda garantizarse un servicio regular.
Sin embargo, podrán contratarse suministros haciendo constar esta circunstancia, quedando en este caso exonerado el Servicio de Aguas de la responsabilidad por las irregularidades que puedan producirse y sin que el abonado pueda formular reclamación alguna por tal concepto.
Artículo 13.1
SUMINISTRO DE AGUA PARA REFRIGERACION Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
b) Cada conexión directa a una unidad de acondicionamiento de aire o refrigeración que utilice agua de la red pública deberá equiparse con dos válvulas de retención intercalando una llave de paso o grifo a no más de 0,60 metros de la entrada del aparato.
c) Dada la carestía del agua potable no se autorizará ningún suministro para refrigeración o climatización que no este equipado con una instalación de recirculación.
d) Las actuales instalaciones en servicio sin sistemas de recirculación tendrán una moratoria de un año para ser modificadas; Pasado este tiempo, las que no cumplan con la actual reglamentación se les suspenderá el suministro de agua.
Artículo 13.2
GRUPOS DE PRESION
Las bombas no se conectarán directamente a las tuberías de llegada del agua de suministro.
Si la instalación interior requiere una presión más elevada que la disponible en la red del distribuidor, el abonado deberá aumentarla por medio de una instalación de bombeo alimentada desde un depósito.
En ningún caso el servicio de aguas será responsable de las condiciones sanitarias del agua del depósito.
Artículo 14. Visitas de Inspección
Con independencia de las Inspecciones que puedan realizar los Servicios Técnicos de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de Cantabria, el personal del servicio de aguas, previa identificación, podrá en cualquier caso, tener acceso a todas las partes de la instalación para hacer las comprobaciones que crea oportunas, referente a acometidas y contadores para su instalación o comprobación. Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecte el suministro contratado, en las horas hábiles o normal relación con el exterior, al personal que autorizado por el Servicio y provisto de su correspondiente documentación de identidad trate de revisar las instalaciones, podrá suspenderse el suministro de agua siendo preciso en tal caso el que se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún Agente de la Autoridad.
TOMAS, ACOMETIDAS O INSTALACIONES
Artículo 15. Competencia del Servicio
El Servicio Municipal de Aguas por medio de sus técnicos y operarios es el único competente para efectuar la toma acometida y suministro de agua potable a sus abonados.
La cometida es la tubería que enlaza la instalación general interior del inmueble con la tubería general de la red de distribución. La llave de registro estará situada sobre la acometida en la vía pública, junto al edificio. Esta llave sólo podrá ser maniobrada por personal del Servicio, el servicio de aguas se reserva

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el derecho de precintar llaves, contadores y cualquier mecanismo que pueda afectar al suministro del agua
Artículo 16. Propiedad de las instalaciones
A.- Será propiedad municipal, toda tubería general, canalización, conducción, depósitos e instalaciones destinadas al almacenaje, transporte y distribución de agua potable, así como llaves de paso, instrumentos de control y demás accesorios debiendo ser el Servicio el encargado de su mantenimiento y reparación, no pudiendo ser manejados ni manipulados por ninguna persona ajena al servicio.
B.- Acometidas de un solo abonado, será propiedad del abonado la acometida ( tubería, brida de toma, llaves de paso y demás accesorios ) que une la tubería general con la instalación interior del inmueble, siendo responsable de averías, reparaciones y mantenimiento el abonado , no pudiéndose manipular reparar, reformar o anular sin autorización y supervisión del servicio de aguas.
C.- Acometidas de varios abonados, en este caso será propiedad de los abonados la acometida que une la batería o grupo de contadores con la tubería general de distribución.
D.- En el caso de contadores dispersos será tubería general o ramal hasta donde se ramifique para los dos últimos abonados, en cualquiera de los casos el servicio de aguas se reserva el derecho a variar , modificar , reformar , alargar o acortar las acometidas siempre y cuando no se perjudique al abonado y o se le mejore el servicio.
E.- Tanto el titular de la autorización como sus causahabientes, deberán asumir el compromiso de dejar paso libre por todas sus fincas, sin derecho a indemnización, para poder dotar de agua al resto de los vecinos o para ampliaciones de la red, constituyendo la correspondiente servidumbre de acueducto.
F.- En el caso de urbanizaciones privadas será propiedad de la urbanización toda la red de tuberías de la urbanización a partir del punto de acometida con la tubería general
G.- Cuando por cualquier motivo se tenga que cambiar o variar en terreno particular alguna tubería o conducción de la red de aguas sea particular o municipal las obras y costos de dicho cambio serán por cuenta del propietario
H.- En ningún caso ninguna acometida ilegal adquirirá algún tipo de derecho, pudiéndose cortar el suministro por el servicio de aguas en el momento que crea conveniente.
Artículo 17. Presupuesto de instalación
Solicitado el suministro de agua potable, y si el abonado lo solicita el Servicio formulará un presupuesto cerrado lo más aproximado posible, de los gastos que han de producirse para suministrar agua al abonado y a su cargo.
El presupuesto se dará a conocer al abonado para que exprese su conformidad o reparos.
Caso de solicitarlo, el abonado tendrá derecho a que se le entregue un presupuesto abierto que contendrá detalladamente los siguientes datos:
a) Punto o sitio exacto de la calle o plaza donde se encuentre la tubería o red general municipal en que haya de efectuarse la toma.
b) Distancia entre dicho punto de toma y el de la llave de registro y aparato contador donde comience la instalación particular del abonado, o sea, longitud de la acometida.
c) Y el resto de los precios.
El solicitante del suministro podrá impugnar el presupuesto ante el Jefe del Servicio, quien resolverá sobre las cuestiones planteadas.
Para el levantamiento y reposición de aceras y asfalto se constituirá un depósito mediante aval bancario o metálico en Tesorería Municipal, para responder a su reparación y una vez que por el abonado haya sido realizada y comprobada por los empleados del Servicio se procederá a su devolución.

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Artículo 18. Pago del importe de la instalación
Aceptado por el solicitante el presupuesto o resueltas las reclamaciones que se interpusieran deberán ingresarse su importe en la Tesorería de Fondos del Excmo. Ayuntamiento.
Seguidamente, por el Jefe del Servicio se dará orden de proceder a la instalación del suministro de agua potable al abonado.
Artículo 19. Gastos de reparación, entretenimiento y conservación
Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación, entretenimiento y conservación de la instalación de suministro de agua desde la acometida hasta el final de su instalación de distribución interior o particular.
Los trabajos y operaciones de mejora de instalación, cambio de tuberías por pequeñas, antiguas, deterioradas, etc. realizados a petición del abonado o por indicación del servicio de aguas y con aprobación del Jefe del Servicio, sobre la toma de agua y acometida serán de cuenta y cargo del abonado.
Los daños ocasionados a cualquier elemento de la red por el motivo que fuere serán reparados por cuenta del causante de la avería, sin perjuicio, además de imponer al mismo la sanción correspondiente y obligarle al pago del agua derramada ( cantidad estimada por el servicio de aguas ) y demás gastos que el corte de agua ocasione.
Los desperfectos en la red los reparara el causante de la avería en el menor tiempo posible o el servicio de aguas a cargo de aquel, según convenga en cada caso.
Artículo 20. Instalación interior del abonado
Las instalaciones interiores cumplirán con la Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las NORMAS BASICAS para las instalaciones interiores de suministro de agua.
La instalación interior o particular del abonado deberá ser efectuada por instalador autorizado por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de Cantabria
Artículo 21. Intervención del Servicio en instalaciones particulares
El Jefe del Servicio podrá no autorizar el suministro de agua potable, cuando las instalaciones particulares del abonado no cumplan las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. (Orden del 9 de diciembre de 1975), dando cuenta inmediatamente a la Dirección General de Industria.
Contra las decisiones del Jefe del Servicio se podrá reclamar por escrito ante el Sr. Alcalde.
Artículo 22. Prohibición en instalaciones interiores
Se prohibe establecer uniones entre las conducciones interiores empalmadas a las redes de distribución pública y otras instalaciones cualesquiera capaces de contener o transportar aguas sospechosas, en consecuencia el agua de la distribución pública y las de otras procedencias deben circular por conducciones diferentes que no tengan ningún punto de unión.
No valiendo, por tanto, utilizar válvulas de retención, grifos, discos ciegos o válvulas de compuerta, aunque se considere que éstas estarán normalmente cerradas.
Se considera que una conducción está unida directamente a la red pública cuando no existe entre aquella conducción y esta red ningún aparato o depósito que permita la perdida de presión con vertido libre por encima del borde superior del elemento que recoge el agua.
Se prohibe, por tanto, la instalación de cualquier comunicación móvil o dispositivo de conmutación que permita alimentar alternativamente una misma conducción o aparato cualquiera con agua de distribución pública y con agua de otra procedencia.

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Queda prohibido al abonado efectuar cualquier operación o trabajo en la acometida, aparato contador o instalación interior, destinada a facilitar o proporcionar un caudal de agua superior al contratado o al que deba recibir por el suministro normal que marcan los aparatos contadores.
Y todas aquellas que contemplan el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad del Suministro, por analogía o que sean recogidas en otra reglamentación de ámbito nacional o regional aplicable.
Tales actos u operaciones, serán considerados constitutivos de defraudación al Ayuntamiento, quedando sujetos los responsables a las indemnizaciones y penalizaciones establecidas por este Reglamento o por las leyes correspondientes.
Artículo 23. Instalaciones interiores inseguras
Cuando a juicio del Servicio, una instalación particular ya existente del abonado, no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin a que se destina lo comunicará el Jefe del Servicio al abonado propietario de la misma, para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en plazo máximo que señalará según la circunstancia del caso.
Dicha notificación exime totalmente al Servicio de cualquier accidente o responsabilidad que pudiera sobrevenir por tal motivo.
Transcurrido el plazo concedido sin que el abonado haya cumplido lo ordenado por el Servicio, y si su actitud puede ocasionar daños a terceros, se le podrá suspender el suministro de agua hasta tanto que la mencionada instalación particular reúna las debidas condiciones de seguridad. Antes de efectuar dicho corte se notificará a la Dirección General de Industria, para su correspondiente autorización.

SUMINISTRO POR CONTADOR
Artículo 24. Uso obligatorio del contador
El Servicio Municipal de Aguas suministrará el agua potable a sus abonados y será medido obligatoriamente su consumo por un aparato contador instalado al efecto.
No obstante, también se podrá suministrar el agua potable, de manera provisional y por motivos especiales justificados, por aforo a tanto alzado.
Este sistema quedará sin efecto cuando el Servicio así lo comunique al abonado con siete días de antelación por lo menos, requiriéndole al propio tiempo para que instale el aparato contador correspondiente.
En caso de que el abonado no instalase el contador , por el Servicio se procederá al corte de suministro previo aviso y conformidad de la Dirección General de Industria.
Artículo 25. Aparato contador
El aparato contador del consumo de agua potable que realice el abonado será del tipo y modelo aprobado y homologado por el Estado. Si en cualquier tiempo se declarase oficialmente excluido el contador de los sistemas aprobados y homologados, el abonado estará obligado a sustituirlo por otro reglamentario, pagando los gastos que el cambio ocasione.
1º.- Los aparatos contadores solo serán instalados por el servicio de aguas
Artículo 26. Obligación de adquirirlo
El abonado tiene la obligación de adquirir por su cuenta y cargo el aparato contador que haya de instalarse para medir el consumo de agua potable que realice.

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Artículo 27. Instalación del contador
En los edificios de antigua construcción en los que tengan los contadores dentro de las viviendas, deberán optar los propietarios por realizar las reformas precisas para la instalación de una batería de contadores de fácil acceso para el Servicio; dicha batería debe de ser homologada o bien instalar el contador en zona común o accesible.
Se da un plazo de un año para que los usuarios dispongan los contadores en los lugares citados.
En vivienda de una sola planta, dúplex y bajos comerciales, que no tomen el agua de la batería de contadores del edificio, el contador se instalará en fachada dentro de una arqueta de 30 x 40. Igualmente se exigirá la instalación de la arqueta no enterrada en las obras y en contadores generales.
En los casos de los usuarios donde el contador se encuentre instalado en el interior del local o vivienda, que tenga acceso directo desde la vía pública, cuando cause baja el actual titular al realizarse una nueva alta o se realicen obras la instalación se ejecutará dé manera que el contador se sitúe en lugares de uso común o accesible de la finca.
El abonado queda obligado a mantener constantemente el contador y su instalación en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación siendo responsable de los deterioros o desperfectos que por cualquier causa a él imputables, pueda experimentar el contador.
En caso de robo del contador el abonado deberá comunicarlo inmediatamente al Servicio, así como comprar otro para que se lo instale; de no hacerlo en un tiempo máximo de siete días incurrirá en infracción.
El abonado será responsable del mantenimiento en perfectas condiciones de la arqueta donde se instale el contador; de no hacerlo, el Servicio podrá realizar la reparación, previo aviso y posterior facturación.
Artículo 28. Verificación y precintado
El aparato contador que haya de ser instalado por el abonado deberá estar verificado obligatoriamente por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de Cantabria, y podrá ser comprobado y precintado por el Servicio de aguas con anterioridad a su instalación; el precintado consistirá en sello de plomo con la marca del Servicio y ajustado a lo dispuesto por los reglamentos vigentes penalizándose su rotura.
Así mismo el servicio se reserva el derecho de precintar cuantos mecanismos crea convenientes para asegurar un buen suministro de agua, si por fuerza mayor fuera necesario romper el precinto el abonado estaría obligado a notificarlo en las 24 horas siguientes, siendo penalizado de no ser así.
Artículo 29. Sustitución o cambio del contador
Cuando tanto por parte del abonado como por el Servicio se aprecie alguna anormalidad en el funcionamiento del aparato contador, éste podrá ser comprobado en la instalación del abonado por el Servicio o bien retirado para su comprobación en el Laboratorio Municipal.
En caso de discrepancia en la apreciación de la anormalidad entre el abonado y el Servicio, se recurrirá a la posterior comprobación y verificación por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Cantabria.
Los gastos que por tal motivo se ocasionen, serán de cuenta del que no lleve razón.
Artículo 30. Batería de contadores para una finca o bloque de viviendas
Es obligatoria la instalación de batería de contadores en todos los edificios de nueva construcción debiendo estar homologados por el Ministerio de Industria y Energía, instalando la correspondiente válvula de

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retención la batería constará de tantas tomas como viviendas y bajos tenga el edificio, sólo en el caso de los bajos la toma podrá ser independiente del resto de la comunidad e instalarse unitariamente su contador en el exterior de cada uno de ellos.
La mencionada batería se instalará en un cuarto situado a la entrada de los edificios, con una altura libre mínima de dos metros, siendo sus dimensiones las que resulten de aplicar las normas y reglamentos vigentes y existiendo, en todo caso una distancia mínima de 50 cm desde el eje del contador más alto al techo, 50 cm. a ambos lados de la batería y una distancia mínima de 1,10 m. desde la parte más saliente del contador a la pared de enfrente.
El local dispondrá de alumbrado suficiente, de manera que se puedan tomar las lecturas de los contadores, y llevará una conexión sinfónica de desagüe al alcantarillado.
En sitio visible se colocará un cajetín con su correspondiente candado donde se encuentre la llave de la puerta de acceso a la batería; la llave del mencionado candado obrará en poder del Servicio para su uso en toma de lecturas, cambio de contadores, etc.
Se exigirá al constructor la presentación del correspondiente plano de planta donde vaya instalada la batería de contadores al formalizar el contrato de suministro de agua para obras.
Cuando por circunstancias técnicas tales como instalación de depósito, equipos de presión, etc., lo aconsejen, el Servicio podrá exigir la instalación de un contador general suscribiendo la correspondiente póliza de abono en la que se recojan la totalidad de mínimos que anteriormente tuviese el edificio.
Artículo 30.1
En una canalización unida directamente a la red de distribución pública, se prohibe la circulación alternativa de agua de dicha distribución y de agua de otro origen.
Deben circular por conducciones distintas sin ningún punto de unión.
Caso de incumplirse esta normativa dará lugar al corte en el suministro de agua.
Artículo 31. Lectura del contador y facturación del consumo
El consumo de agua suministrada por el Servicio a cada abonado, se apreciará y determinará mediante lectura practicada periódicamente en el contador destinado al efecto por empleados del Servicio designados para ello.
Caso de que el consumo realmente efectuado fuese inferior al consumo mínimo obligatorio correspondiente al abonado se facturará y cobrará dicho mínimo, independientemente de lo que marque el aparato contador.
Si por avería o mal funcionamiento del contador, no se pudiese leer el consumo, el recibo se extenderá por el consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior. Si no existiese este dato se facturará con arreglo a la media aritmética del consumo de los 6 meses anteriores. Si la instalación no llevase tanto tiempo en funcionamiento se facturará el consumo mínimo hasta que se tengan datos referidos a dicho periodo, momento en el que se corregirá la facturación anterior.
El abonado tiene la obligación de permitir la entrada del empleado del Servicio encargado de la lectura del contador en el sitio o lugar donde se encuentre instalado el mismo, en horas hábiles.
La recaudación del importe del agua se hará trimestral, salvo que por acuerdo de la Corporación Municipal se establezcan plazos mayores, previo acuerdo del Organismo Regional competente.
El consumo de agua suministrada por el Servicio a cada abonado se apreciará y determinará mediante lectura practicada trimestral, salvo que por acuerdo de la Corporación Municipal se establezcan plazos diferentes, previo acuerdo del Organismo Regional competente.

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Dicho cobro podrá domiciliarse en cualquier Banco de la plaza, previa petición escrita del abonado a Recaudación Municipal.
El pago por ventanilla se deberá hacer dentro del plaza que marque la ordenanza fiscal.
Si en dicho plazo no se efectúa el pago se procederá, previa comunicación por vía reglamentaría a la Dirección General de Industria, al corte del suministro y precintado del contador.
Las reclamaciones sobre la recaudación por posibles errores de cálculo u otros motivos, se efectuarán ante la Administración del Servicio, acompañando los recibos que se presuma contengan error.
Contra las resoluciones de éste podrá recurrirse ante el Delegado de la Alcaldía en el mismo.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 32. Interrupción en el suministro de agua
El Servicio no será responsable ante sus abonados de la interrupción o irregularidades que se produzcan en el suministro de agua, cuando sean motivados por fuerza mayor o causas ajenas a la voluntad y buen funcionamiento del mismo.
Pero cuando ocurra por deficiencia notoria o mal funcionamiento del Servicio y se produjeran por causas que le fuesen imputables, durante más de cinco días en el plazo de un mes, será responsable y en estas circunstancias solamente facturará a sus abonados el importe del consumo de agua realmente efectuado, sin exigirles el pago del importe del consumo mínimo obligatorio que según contrato habían de satisfacer.
Para obtener tal compensación económica, será preciso si el Servicio no hiciera constar públicamente su aplicación, que el abonado comunique las irregularidades e interrupciones sufridas en escrito dirigido al Delegado de la Alcaldía en el Servicio, quien resolverá lo procedente.
Artículo 33. Suspensión del suministro por avería
Cuando por razón de avería el Servicio tenga que suspender el suministro de agua a sus abonados, lo dará a conocer particular o públicamente con 24 horas de antelación, por lo menos, según los casos, a fin de que puedan abastecerse de agua para el tiempo que dure la reparación, salvo cuando se trate de averías producidas inesperadamente, en cuyo caso se reparara lo antes posible.
Artículo 34. Fraudes e infracciones
Se considerará como defraudación:
1º.- Utilizar agua sin haber suscrito contrato de abono, aun cuando particularmente se ponga un contador.
2º.- Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos previstos en este Reglamento.
3º.- Falsear la declaración induciendo al Servicio a facturar menor cantidad de la que deba satisfacer por el suministro.
4º.- Levantar los contadores instalados sin autorización del Servicio, romper el cristal o la esfera de los mismos, desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses municipales.
5º.- Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.
6º.- Introducir modificaciones en la instalación sin previa autorización.

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Se considerará como infracción:
1º.- Impedir a los funcionarios del Servicio debidamente autorizados la entrada en los domicilios en horas hábiles, para la inspección o investigación de las instalaciones de los contadores y sus acometidas.
2º.- Hacer del servicio uso abusivo o utilizarlo indebidamente.
3º.- Conducir, en parte o en su totalidad, el agua a distinto lugar de al que está destinada.
4º.- Suministrar agua a viviendas que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa.
5º.- Negarse a colocar el contador cuando se sea requerido para ello.
6º.- Abrir o cerrar las llaves de paso de la red por personas ajenas al Servicio.
7º.- Negarse los propietarios de los inmuebles a corregir sus instalaciones en los casos y supuestos especificados en este Reglamento y que sean de competencia del Servicio.
8º.- Romper los precintos instalados por el servicio de aguas en cualquier mecanismo o contador
Artículo 35. Sanciones
El incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, será sancionado con multas de la cuantía autorizada en las Leyes, sin perjuicio de la adopción de las medidas que se precisen a los efectos de restablecer la legalidad infringida de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Las multas se impondrán por la Alcaldía, previa audiencia del interesado.
Artículo 36. De los daños a terceros
El abonado es el único responsable de los daños y perjuicios que, con ocasión del suministro, se puedan producir a terceros en sus bienes y derechos, siempre que la avería se produzca en la instalación de su competencia.
El Ayuntamiento de Potes no se hace responsable de daños , averías y desperfectos que se pudieran ocasionar al realizar cortes de agua.

COMPETENCIA Y RECURSOS
Artículo 37. Competencia Municipal
Será de competencia exclusiva del Ayuntamiento de Potes el conocimiento y resolución de las cuestiones administrativas que puedan suscitarse con ocasión de la aplicación del REGLAMENTO MUNICIPAL DE AGUAS POTABLES salvo los recursos legales admitidos por la Ley.
En caso de ponerse restricciones en el suministro de agua el Sr. Alcalde puede prohibir acciones como lavar coches, regar jardines, llenar piscinas , usos agrícolas, etc.
Al Alcalde Presidente del Ayuntamiento corresponderá el ejercicio de dichas facultades, que podrá delegar en un miembro de la Corporación que designe al efecto.
El Jefe del Servicio Municipal de Aguas tendrá las facultades que le conceda el presente Reglamento y las que en uso de las suyas expresamente le conceda el Delegado de la Alcaldía en el Servicio, a quien deberá dar cuenta de sus resoluciones.

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Artículo 38. Competencia de la Consejería de Industria Trabajo y Desarrollo Tecnológico
Será de competencia de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, las cuestiones o asuntos técnicos o industriales que por prescripción de la Legislación especial de Industria a ella corresponda.
Artículo 39. Competencia de la Jurisdicción ordinaria
Corresponderá conocer y resolver a la Jurisdicción ordinaria las cuestiones civiles, mercantiles y penales que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 40. Recurso administrativo de reposición
Contra las decisiones adoptadas por el Jefe del Servicio Municipal de Aguas, que en ningún caso tendrán la consideración de actos administrativos, podrá reclamarse ante la Alcaldía, cuya resolución causará estado, pudiendo interponerse contra la misma recurso administrativo de reposición.
Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la notificación o publicación del acto que se trata de impugnar, entendiéndose desestimado transcurrido un mes desde su interposición sin que se notifique al recurrente la resolución del mismo.
Se podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección General de Industria.

DISPOSICION FINAL
Este Reglamento-Ordenanza regirá para el año 2004 y sucesivos, mientras el Excmo. Ayuntamiento en Pleno no acuerde su modificación.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Cantabria, en el plazo de dos meses siguientes, contados a partir de la presente publicación.
El presente reglamento deroga los anteriores . “




7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA EL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO. AÑO
2004. APROBACIÓN INICIAL.

Vista Ordenanza Fiscal y Reguladora del Uso de la Red de Alcantarillado para el Ejercicio 2004.

Visto Informe Económico-Financiero de fecha 4 de noviembre de 2003.

El Pleno del Ayuntamiento de Potes, con 7 votos a favor (grupo Municipal Popular y Grupo Regionalista de Cantabria) y 2 votos en contra (Grupo Municipal Socialista) aprueba provisionalmente la Ordenanza Fiscal y Reguladora, con el Quorum de la Mayoría Absoluta Legal de los Miembros de la Corporación, cuyo contenido literal es el siguiente:

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“ ORDENANZA PARA EL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO
DEL AYUNTAMIENTO DE POTES

ANTECEDENTES:~

Es recomendable que el Ayuntamiento de Potes elabore una normativa sobre el uso del Alcantarillado, dada la incidencia que ello tiene sobre el funcionamiento de las plantas Depuradoras y la Conservación de la Red de Alcantarillado y Estaciones de Bombeo.

Este modelo de Ordenanza de Vertidos podría ser ampliado y/o modificado para adaptarse al modelo definitivo oficial, de rango superior.


1.1.1. DISPOSICIONES GENERALES.~

ARTICULO 1.-
La presente Ordenanza regula las condiciones a las que deberá ajustarse el uso de la Red de Alcantarillado y de sus obras e instalaciones complementarias en el Ayuntamiento de Potes.


ARTICULO 2.-
A efectos de esta ordenanza se entenderá:

Por RED DE ALCANTARILLADO el conjunto de conductos e instalaciones que en el subsuelo sirven para la evacuación de las aguas residuales y pluviales.
Por ALCANTARILLA PUBLICA, todo conjunto subterráneo construido o aceptado por el Ayuntamiento de Potes para servicio general de la zona o de una parte de la misma y cuya limpieza y conservación realiza la Administración Pública.
Por ACOMETIDA, aquel conducto subterráneo colocado transversalmente a la vía pública, que sirva para transportar las aguas residuales o plebeyas desde un edificio o finca a una alcantarilla pública.
Por IMBORNAL, las instalaciones compuestas de boca y dispositivo de caída y conducción hasta la red de alcantarillado, destinadas a recoger y transportar a la alcantarilla pública las aguas superficiales de escorrentía de una vía pública.
Por ESTACION DEPURADORA, aquella instalación donde se someten las aguas residuales a un tratamiento de depuración física, biológica o química, tal que permita su posterior reutilización para diversos fines.


ARTICULO 3.-
El Organo de la Administración que tiene encomendada la Administración y explotación del alcantarillado público con todas sus instalaciones complementarias, es el Ayuntamiento de Potes, a través del servicio de aguas, pudiendo delegar en otra entidad pública o privada para el mantenimiento, conservación y cumplimiento de esta Ordenanza.
El interesado en conectar a la red de saneamiento deberá solicitarlo por escrito en el ayuntamiento aportando cuantos documentos se exijan obligándose a acatar esta Ordenanza.


ARTICULO 4.-

La Construcción del alcantarillado, elemento fundamental de urbanización podrá implicar la imposición de contribuciones especiales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

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ARTICULO 5.-
1- Podrá autorizarse a los particulares para construir por si mismos, tramos de alcantarilla en la vía pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Administración del mismo, pasando a propiedad municipal una vez se ponga en servicio.
2.- En tal caso, el particular deberá presentar un proyecto detallado de la obra que habrá de ser informado por el servicio técnico, y, una vez aprobado por la Corporación, ejecutarse bajo inspección del servicio de aguas, a cuyo efecto el solicitante habrá de ingresar el ( 20 %) del importe presupuestado de la obra, en concepto de fianza como garantía, que le será devuelto una vez recibida definitivamente dicha obra.



1.1.2. OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO.~

ARTICULO 6.-
1.- Los edificios existentes o que se construyan en fincas con fachada entrante a la que exista alcantarillado público, deberán verter a este sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida, siempre que dichas aguas reúnan las condiciones físico-químicas exigidas en esta Ordenanza, y una vez haya obtenido la preceptiva licencia de vertido por parte de la Administración Pública, a cuyo efecto hará constar la naturaleza de sus afluentes y las medidas de pretratamiento que sean exigibles en su caso.

2. Si la finca tiene fachada a más de una vía pública, el servicio de aguas podrá escoger la alcantarilla pública a la que haya de desaguar aquella atendiendo a razones de sobrecarga de líneas y a repartos de carga.

3. La obligatoriedad de vertido al alcantarillado público, viene regulada en el correspondiente artículo de la O.O.M.M. sobre el uso de suelo y edificaciones.


ARTICULO 7.-
1. Cuando no exista alcantarillado pública frente a la finca, pero si a una distancia inferior a 100 m, el propietario deberá conducir las aguas a dicha alcantarilla, mediante la construcción de una acometida , la cual podrá construirse mancomunadamente por todos los propietarios de fincas situadas en dicho tramo. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca intersección del linde del solar más próximo a la alcantarilla con la línea de fachada, y siguiendo las alineaciones de los viales afectados , y teniendo en cuenta el tanto por ciento de caída que permita un correcto vertido.
2. Cuando uno o varios usuarios alejados del alcantarillado general soliciten realizar obras de conexión a la tubería general , tras presentar solicitud conjunta y aprobarse esta por la corporación deberán atenerse a lo siguiente:
a) La obra así como los materiales utilizados en ella correrán a cargo de los peticionarios.
b) La obra será dirigida y supervisada en todo momento por el servicio de aguas notificándoles por escrito condiciones materiales, diámetros y demás requisitos necesarios para la ejecución de la obra, quedando los solicitantes obligados a cumplir dichos requerimientos.
Dicha conducción pasara a propiedad del ayuntamiento en el momento en que se ponga en servicio, pasando a formar parte de la red de alcantarillado.


ARTICULO 8.-
1. Los propietarios de desagües ya construidos en la fachada de edificios existentes se ajustarán a las previsiones siguientes:

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- Si tuvieran desagüe por medio del pozo negro o fosa séptica y cuya conexión a la red de alcantarillado sea técnicamente posible, vienen obligados a enlazar dicho desagüe con la misma a través de la acometida correspondientes, a modificar la red interior de la finca para conectarla con la referida acometida y cegar el antiguo sistema. En tal caso, transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto deberá dirigir la administración al propietario interesado, sin que este haya solicitado la acometida de desagüe, se procederá a su construcción con cargo a aquel, hasta la línea de fachada , de manera que el desagüe de la acometida sea correcto.
- Si tales edificios tuviesen desagüe a cielo abierto, directa o indirectamente sin tratamiento previo o con cualquier sistema de tratamiento incorrecto que produzca un vertido anómalo, vienen obligados a enlazar dicho desagüe con la red de alcantarillado. Transcurrido el plazo de 15 días a partir del requerimiento que, al efecto, deberá dirigir la Administración al propietario interesado, sin que este haya eliminado el vertido análogo o solicitado la acometida de desagüe, la Administración precederá a su construcción con cargo a aquel, aplicándose las sanciones que procedan hasta tanto no modifique su red interior para su empalme correcto a la acometida, independientemente de las que hubiere lugar por vertido a cielo abierto.

2.- La obligación establecida en este artículo solo será exigible cuando en la vía pública a la que tenga fachada el edifico exista alcantarilla pública o cuando la hubiere a distancia inferior a 100 m medidos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en cuyo supuesto lo conducción de las aguas a la alcantarilla deberá efectuarse a través de la correspondiente acometida a que dicho precepto se refiere.


ARTICULO 9.-

1. Cuando la distancia desde la arista a la alcantarilla, medida conforme a lo establecido en el artículo 7, sea superior a 100 m, se podría no autorizar la edificación del solar, salvo que el propietario previamente, y al mismo tiempo que la solicitud de licencia de edificación, presente proyecto de desagüe que deberá ser aprobado por la Administración.

2. En caso de viviendas unifamiliares en zonas carentes de alcantarillado y otros casos excepcionales, la Administración podrá autorizar la depuración completa individual de las aguas residuales, sin perjuicio de la obligación de empalmar a la alcantarilla pública cuando ésta se construya, tal como se dispone en el artículo 16.


1.1.3. ACOMETIDAS

ARTICULO 10.-

1. Las aguas residuales de un edificio se conducirán a la alcantarilla pública a través de la llamada acometida, que consta de una arqueta de registro adosado a la línea de fachada y de un conducto transversal a la calle, desde dicha arqueta hasta la alcantarilla pública. Como regla general, los conductos de las aguas residuales discurrirán por una franja distinta de aquella que sirva para los conductos de abastecimiento de agua. De no ser posible, y previa la conformidad de la Administración, el conducto de alcantarillado se colocara a un nivel inferior al de abastecimiento.

2. Podrá autorizarse el desagüe de varios edificios a través de una sola acometida si técnicamente fuera necesario, siempre que la servidumbre o servidumbres que al efecto se constituyan sean debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

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3. En las urbanizaciones privadas es propiedad de dichas urbanizaciones toda la red de desagües y conducciones de aguas residuales asta el punto en que acometan ala red general de alcantarillado.


ARTICULO 11.-

Con carácter general, las acometidas serán construidas a cargo del interesado, previa solicitud por parte de aquel y permiso e inspección de los servicios técnicos de la Administración y del servicio de aguas.

Serán condiciones previas para la concesión del permiso de construcción de una acometida:
1. Que el afluente previsto reúna las condiciones físico-químicas que se especifican en esta Ordenanza.
2. Que la alcantarilla general este en servicio y sea propiedad municipal.
3. Cuando el solicitante no sea el propietario de la finca, local o edificio deberá presentar autorización escrita del propietario


ARTICULO 12.-
1. El solicitante de licencia de acometida presentará un plano de la red de desagüe interior del edifico en planta y alzado a escalas de 1:100 o 1:50, detallando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea, así como de la acometida en el punto autorizado y de los cuales quedará copia en la empresa encargada del mantenimiento de la red.

2. Además de guardar en la construcción las disposiciones y dimensiones adecuadas para un desagüe correcto, deberán cumplirse las siguientes prevenciones:

a) La instalación de desagüe interior hasta la arqueta de registro, si existiera esta arqueta, deberá llevarse a cabo por el propietario, quien vendrá obligado a ajustarse a lo dispuesto en las normas tecnológicas de la vivienda y el aislamiento sifónico de las bajantes.
b) En las instalaciones hoteleras, talleres, grandes bloques de apartamentos y otros edificios singulares, estaciones de servicio talleres automóviles, garajes y similares, antes de la acometida y en el interior de la propiedad, se construirá un separador de grasas y sólidos, cuyo dimensionado se justificará adecuadamente según las normas técnicas establecidas.
c) En las instalaciones industriales, la red de desagüe interior se complementara con un pretratamiento que asegure que el afluente reúne las condiciones que se exige en esta ordenanza. la Administración podrá exigir la construcción de depósito de retención o almacenamiento del afluente, con capacidad suficiente para recogerlo durante 24 horas, a los efectos de toma de muestras o análisis.
d) La arqueta deberá ser de un diseño o forma que permita la toma de muestras del afluente.
e) Siempre que sea posible se exigirá que las acometidas empalmen a la red en un pozo de registro. Ello será preceptiva, además en las nuevas construcciones en el caso de hoteles, industrias, locales públicos edificios de más de 12 viviendas y cualquier otro que, a juicio de los servicios técnicos así lo requieran, por sus especiales características. Si no existiese ningún pozo de registro frente al punto en que se desee efectuar la acometida y aquel fuese preceptivo, se construirá junto con la acometida, a cargo del propietario sin que este adquiera sobe él derecho alguno.


ARTICULO 13.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 16, para el supuesto a que el mismo se refiere, la Administración pública podrá construir las acometidas en el trayecto comprendido entre la alcantarilla pública y la fachada de la finca y procederá a la reposición del pavimento, todo ello a cargo del propietario.

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ARTICULO 14.-
La construcción de la parte de la acometida en el interior de la finca hasta el parámetro externo de su fachada, deberá llevarse a cabo por el peticionario, quien vendrá obligado a observar las indicaciones que al efecto formule el servicio de aguas, para que pueda realizarse debidamente la conexión con la acometida exterior y se cumplan las previsiones del artículo 12 de esta Ordenanza.


ARTICULO 15.-
1. Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de una acometida y, siempre que la sección y el caudal lo permitan, quedan obligados a admitir en la misma, aguas públicas y las procedentes de fincas de aquellos particulares que obtengan la correspondiente autorización de la Administración para lo que previamente habrán de solicitar dicho enganche.
2. La Administración, al variar la disposición de las vías públicas, podrá ordenar la modificación o variación del emplazamiento de las acometidas sin derecho, por parte de los interesados, a indemnización alguna. Dichas obras serán a cargo de la Administración, conservando siempre las mismas condiciones de evacuación del edificio.


ARTICULO 16.-
1. Al llevarse a cabo las obras de construcción de nuevas alcantarillas públicas, se anularán todos los desagües particulares que, con carácter provisional , se hubieran autorizado para las fincas situadas frente a aquellas, siendo obligatorio el empalme directo a las mismas.

2. Para aquellos edificios o solares que tuvieran desagüe provisional, se establecen las normas siguientes:

a) Si la nueva alcantarilla en construcción discurriese a una profundidad igual o menor de 2.50 metros, respecto a la rasante de la vía pública, no se permitirá la construcción de acometidas de desagües a la nueva alcantarilla desde que se inicien las obras de pavimentación de dicha vía hasta que hayan transcurrido tres años desde la fecha de su terminación, plazo que comenzara a contarse desde la recepción definitiva de tales obras, cuando estas se llevasen a cabo mediante contrata.
b) Si la nueva alcantarilla discurriera a profundidad mayor de 2.50 metros respecto a la rasante de la vía pública, podrán autorizarse acometidas de desagüe a la nueva alcantarilla durante el periodo señalado en el epígrafe anterior, siempre que técnicamente sea posible llevar a cabo la construcción del albañal en mina, de manera que el nuevo pavimento de la calzada no puede sufrir deterioro en un periodo de tres años, contados en la forma indicada en dicho epígrafe.

3. Las obras necesarias para los empalmes a nuevas alcantarillas, durante el periodo de construcción de estas, se llevaran a cabo por el contratista adjudicatario de la construcción de dichas alcantarillas. A tal fin se valorara independientemente cada acometida, con la obligación de ingresar donde se determine por la Administración el importe de aquellas para su abono al contratista adjudicatario.


ARTICULO 17.~
1. En cualquier otro tipo de empalme a la alcantarilla publica, se seguirán las anteriores normas, sin más diferencias que las de carácter fiscal que en su caso deban
aplicarse.

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ARTICULO 18.~
1. La limpieza y reparación de los desagües particulares se llevara a cabo por sus propietarios, previa obtención de la oportuna licencia de la Administración y bajo la supervisión del servicio de aguas. No obstante, dichos trabajos podrán ser realizados por la Administración con gastos a cargo de aquellos

2. Cuando se observase alguna anomalía o desperfecto que hiciera necesario alguna obra de reparación o limpieza de acometidas de cualquier clase, se requeriría al propietario que la ejecute, previa licencia en el plazo que se señale, pasado el cual sin haberse realizado, la administración podrá proceder a dicha limpieza o reparación con cargo al propietario titular de la acometida.


ARTICULO 19.
La Administración se reserva el derecho de realizar en la vía pública o en cualquier punto de la red de alcantarillado por si o a través de Empresas adjudicatarias, cualquier trabajo de construcción, reparación, cambio, reforma o limpieza de albañales y tuberías y de remoción o reposición de pavimento afectado por aquellos.


1.1.4. USO DE LA RED DEL ALCANTARILLADO.

ARTICULO 20.
1. Cuando el nivel del desagüe particular no permite la conducción a la alcantarilla por gravedad, la elevación de las aguas deberá ser realizada por el propietario de la finca.

2. En ningún caso se podrá exigir a la Administración responsabilidad alguna por el hecho de que a través de la acometida de desagüe puedan penetrar en un local o una finca particular aguas procedentes de la alcantarilla pública.

3. Cuando se encuentren locales por debajo del nivel del alcantarillado existente o existan bombeos será obligatorio instalar sistemas anti-retorno, aunque dichas instalaciones sean anteriores a la entrada en vigor de esta ordenanza.


ARTICULO 21.~
1. Se prohíbe verter directamente a ríos, riegas o cauces secos.

2. Con carácter general queda totalmente prohibido verter directamente o indirectamente a la red de alcantarillado cualquiera de los siguientes productos:
- Gasolina, benceno, naftaleno, fuel-oil, petróleo, aceites, volátiles o cualquier otro sólido, líquido o gas inflamable o explosivo en cantidad alguna.
- Cualquier sólido, líquido o gas tóxico o venenoso, ya sea puro o mezclado con otros residuos, en cantidad que puedan constituir un peligro para el personal encargado de la limpieza y conservación de la red y ocasionar alguna molestia pública.
- Sustancias sólidas o viscosas en cantidades o medidas tales que sean capaces de causar obstrucción en la corriente de las aguas en las alcantarillas, obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red de alcantarillado, como: cenizas, carbonilla, arena, escombros, restos de obra, barro, paja, virutas, metal, plásticos, vidrio, estiércol, desperdicios de animales, pelo, vísceras, piezas de vajilla, envases de papel y otros análogos, ya sean enteros o triturados por molinos de desperdicios.

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- Queda igualmente prohibido todo vertido cuyas características físico químicas superen en cualquier momento alguna de las concentraciones expresadas en la siguiente tabla.

PARAMETROS ...................... mg/l.
M.S................................................. 1.000
DBO5............................................... 1.000
pH..................................................... 6-9.5
Sulfatos (en SO).............................. 1.000
Aceites y Grasas............................... 150
Aluminio............................................ 20
Dióxido de azufre.............................. 15
Fomaldehido...................................... 15
Cianuros............................................. 2
Conductividad................................. 2.500

- Disolventes orgánicos y pinturas, cualesquiera que sea su composición.
- Carburo cálcico, cualquiera que sea su proporción.
- Vertidos concentrados de procesos de galvanizado o ácidos concentrados de tratamiento de hierro.
- Gases procedentes de escapes de motores de explosión.
- Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la Red de Alcantarillado o de reaccionar con las aguas de esta, produciendo sustancias comprendidas en cualquiera de los apartados del presente artículo.
- Sustancias que puedan perturbar la buena marcha de una instalación de depuración de aguas residuales, inhibiendo el proceso biológico de la depuración.
- Vaciados excepcionales (piscinas), tanques de acumulación, etc..., deberá comunicarlo a la empresa encargada del mantenimiento, para coordinar el horario y la forma del vertido.

En general todas aquellas sustancias comprendidas en:

- La Ley 20/1.986 de 14 de Mayo, Básica de residuos tóxicos y peligrosos, en su Anexo.
- Real Decreto 8333/1.988 de 20 de Julio, por el que aprueba el reglamento para la ejecución de la anterior Ley Básica de residuos tóxicos y peligrosos, tabla, núm. 4.
- Orden de 12 de Noviembre de 1.987 sobre normativa aplicada a nuevas sustancias nocivas y peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos de aguas residuales, en sus anejos IX y XII.
- Orden de 13 de Marzo de 1.989 que se incluye en la anterior, en sus anejos IX al XII.


ARTICULO 22.~
Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hubieran lugar, cualquier vertido al alcantarillado público que posea alguna de las características definidas en el artículo anterior y que pueda causar efectos perniciosos en las obras de fábrica del alcantarillado e instalaciones anejas, peligro para el personal al servicio de la red o
alguna molestia pública, dará lugar a que la Administración adopte alguna de las siguientes medidas:
a) Prohibir totalmente el vertido cuando se trate de materias no corregibles a través del oportuno tratamiento.
b) Exigir un tratamiento previo que permita concentraciones comprendidas dentro de los límites tolerados.
c) Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las cantidades y proporciones del vertido.
d) Exigir el pago anticipado de daños y costos adicionales que exijan la protección de las obras de fábrica e instalaciones y del personal.

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ARTICULO 23.~
1. En el caso de que se autorice un tratamiento previo de los vertidos, o bien un control de cantidades, el proyecto de las instalaciones necesarias para ello deberá ser aprobado por la Administración al otorgar la licencia correspondiente.
2. Los aparatos de registro, medida, control y toma de muestras exigidos deberán situarse en lugar accesible y seguro, previamente señalado en los planos de proyecto.
3. La construcción, instalación y mantenimiento de las instalaciones y tratamientos correrá a cargo del propietario y podrán ser revisados periódicamente por la Administración.


ARTICULO 24.~
Los daños y perjuicios que pudieran derivarse de un vertido prohibido definido en el articulo 21, serán imputados totalmente al causante del mismo.

ARTICULO 25.~
Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos, se efectuarán de acuerdo con los métodos standard adoptado por el laboratorio designado por la Administración. Tales análisis y comprobaciones se llevaran a cabo bajo la dirección de los servicios técnicos de la Administración.

ARTICULO 26.~
La Administración aprobará tipos normalizados para los casos más frecuentes de homogeneización, neutralización, almacenamiento de líquidos y vertidos absolutamente prohibidos, para separadores de grasas y aceites y para decantadores de sólidos, pudiendo sin embargo el interesado proponer otro sistema distinto que deberá, en todo caso, ser objeto de aprobación por la Administración.


ARTICULO 27.~
Sin perjuicio del cumplimiento, en todo caso, de lo dispuesto en los artículos 21 y 22, en relación con las características y tratamiento particular de los vertidos, la Administración podrá proceder a la instalación de estaciones para el servicio de depuración y tratamiento general de aquellos cuya prestación podrá dar lugar a la imposición de las correspondientes exacciones.


ARTICULO 28~
1. A fin de poder realizar su cometido en orden a la conservación, medida, toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, la inspección técnica del servicio de alcantarillado, tendrá libre acceso a los locales en los que se produzcan vertidos a las alcantarillas. La inspección no podrá investigar, sin embargo, los procesos de fabricación, salvo aquellos particulares de los mismos que tengan una relación directa con el tipo y causa del vertido a las alcantarillas, o con
el sistema de tratamiento del mismo.

2. La propia inspección podrá también penetrar en aquellas propiedades privadas sobre las que la Administración mantenga alguna servidumbre de paso de aguas, por tratarse de sobrantes de vía pública procedentes de antiguos torrentes, a fin de llevar a cabo los servicios de inspección observación, medición, toma de muestras, reparación, limpieza y mantenimiento de cualquier parte de la instalación del alcantarillado que este situado dentro de los límites de dicha servidumbre. Los propietarios de dichas fincas, mantendrán siempre expedita la entrada a los puntos de acceso al alcantarillado.

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ARTICULO 29.~
1. En todos los actos de inspección, los funcionarios encargados de la misma deberán ir provisto y exhibir el documento que les acredite para la práctica de aquellos, para lo cual la Administración expedirá un carnet acreditativo del servicio.
2. Del resultado de la inspección se levantará acta duplicada que firmarán con el inspector y la persona con quien se extienda la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares.


1.1.5. INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTICULO 30.
Se estimaran infracciones y será objeto de corrección administrativa:
a) La construcción y modificación de alcantarillas, acometidas y conexiones a la red y de instalaciones anejas a la misma, aunque unos o otros fuesen propiedad articular, sin obtener previa licencia de la Administración o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la que hubiese sido concedida, o a los requisitos generales de esta Ordenanza.
b) El uso de la red de alcantarillado, acometidas, conexiones o instalaciones anejas sin previa licencia, o sin ajustarse a las condiciones de la misma o a las disposiciones de esta Ordenanza.
c) Los daños a la red de alcantarillado, sus acometidas, obras e instalaciones de toda clase, ya sean causados maliciosamente o por negligencia.
d) Los depósitos de escombros o cualquier material procedente de cualquier obra que se ejecute, sea de la Administración o no.
e) La manipulación en las redes de alcantarillado con el fin de variar el curso normal del vertido provocando alteraciones en otros puntos de la red.
f) Descargas accidentales de vertidos prohibidos sin que el usuario comunique dicha situación inmediatamente al servicio de alcantarillado de la Administración.,
g) El uso de productos para desinsectar o desratizar el alcantarillado que no sean líquidos o gases, por ejemplo latas de acero, polvos que solidifiquen, bolsas de plásticos, etc.
h) Se prohibe lavar en la vía publica, vehículos, accesorios agrícolas, motores, maquinaria de obras y cualquier otro accesorio o aparato.
i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en los preceptos de la presente Ordenanza.


ARTICULO 31.
Responderán de las infracciones :
1. En los supuestos de los apartados a y b del artículo anterior, los obligados a obtener la licencia omitida, o, en su caso, los titulares de la misma.
2. En el caso del apartados c, d, e y f de dicho artículo, el causante de los daños.
3. En el supuesto del apartado b, h, c y i de dicho artículo, las personas a quiénes fuese imputable el incumplimiento.


ARTICULO 32.-
Todo daño a las obras e instalaciones de la red o anejas a las mismas, constituirán al causante del mismo en la obligación de reparar el daño causado y reponer dichas obras o instalaciones a su anterior estado, sin perjuicio, además de imponerse al mismo la sanción correspondiente y de serle exigidas las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
La reparación y reposición deberá ajustarse por el infractor dentro del plazo que al efecto lo señ